Excelentísimos señores:
El Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, establece el denominado código de identificación fiscal para las personas jurídicas y Entidades en general, como medio inexcusable para el tratamiento informático de datos relacionado con el control administrativo y fiscal de las diferentes actuaciones en que intervienen aquellos sujetos pasivos, pues es sabido que la automatización de la información no puede lograrse sino con el uso de claves, o códigos numéricos o alfanuméricos.
En tal sentido, se dotó a los expresados sujetos de una clave codificada que, para el caso de Entidades extranjeras, incluía un indicativo de la nación de su domicilio social, estructurado sobre la base de tres dígitos uno para el continente y dos para el país, propiamente dicho, según relación recogida en el anexo 3 de la referida normativa.
A su vez, y desde aquella fecha –25 de septiembre de 1975–, la balanza comercial y la estadística del comercio exterior de España, a falta de otra codificación más significativa, ha, venido siendo elaborada aplicando el código de nación fijado por el Decreto 2425/1975, ya citado.
Sin embargo, la existencia de una nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior, por la que se rigen los países miembros de áreas aduaneras supranacionales, como es, concretamente, la Comunidad Económica Europea, con los que España mantiene la mayor actividad de intercambio, completamente diferente a la vigente en nuestra nación, recomiendan la lógica adecuación de nuestras estructuras de códigos a la internacional destacada, en orden a facilitar, al máximo posible, la correcta correlación de los intercambios informativos de datos, máxime en un período de negociación como los que se halla nuestro país, con miras a una presumible integración en tales áreas.
En su virtud, y a propuesta de este Departamento y del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Queda modificado el anexo, apartado 3, del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, en la forma que se expone en el anexo único de la presente Orden ministerial.
La codificación referida será de aplicación, con el alcance previsto en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, a partir del 1 de enero de 1981.
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas convenientes a fin de que, a la entrada en vigor de las nuevas claves de países, las tarjetas de identificación fiscal que resultasen afectadas por la medida, puedan ser sustituidas por las adecuadas al respecto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por la presente.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de la Presidencia y de Hacienda.
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