Ilustrísimo señor:
La instrucción MI BT 040, aprobada por Orden de este Ministerio de 31 de octubre de 1973, contiene una limitación al derecho de que una persona con título de Instalador autorizado pueda constituir una entidad a la que se le conceda el título de Instalador autorizado, salvo en el supuesto de que dicha entidad cuente con otras dos personas, que, a su vez, estén en posesión del referido título.
Ante la necesidad de flexibilizar la concesión de los títulos de Instalador autorizado en el supuesto que se contempla,
Este Ministerio dispone:
El párrafo 5.° del punto 1 de la instrucción MI BT 040, Instaladores autorizados, quedará redactado en los siguientes términos:.
«Para la concesión a Entidades del título de Instaladores autorizados, deberán éstas contar como mínimo con una persona en posesión del título de Instalador autorizado o estar dirigidas, en su aspecto técnico, por personas cuyo título oficial les habilite para la realización de las actividades a que se refiere el punto 2 de la presente instrucción.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de julio de 1980.–P. D., el Subsecretario, Enrique de Aldama y Miñón.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid