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Documento BOE-A-1980-17371

Orden de 1 de agosto de 1980 por la que se establecen medidas de apoyo para la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones lecheras de carácter familiar o de grupo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1980, páginas 18345 a 18347 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-17371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La producción láctea en España se caracteriza por su especial vinculación a la pequeña explotación ganadera de carácter familiar, constituyendo, no obstante, un factor de especial valor para la renta de los ganaderos.

La estructura productiva del sector lácteo, si bien ha registrado en los últimos años mejoras indiscutibles, acusa aún evidentes lagunas, en razón a que los cambios estructurales, como ha ocurrido en la CEE. exigen una continuidad de acción en el tiempo, una instrumentación de medios técnico-económicos suficientes y una participación activa del sector ganadero.

De acuerdo con estos principios básicos, la política del Ministerio de Agricultura se proyecta de forma inequívoca a la mejora continuada de la productividad de la explotación familiar ganadera, desde una reforma de su estructura productiva, concretando sus actuaciones en la misma línea que la CEE ha seguido en los últimos años y dentro del marco que se pretende definir en el futuro Estatuto de la producción láctea.

No se pretende imponer una política ganadera, sino marcar unas directrices y aportar unos medios para que sea el ganadero quien tome la decisión del cambio y mejora de su propia explotación, dentro de los límites y con la celeridad que el mismo valore.

El Ministerio de Agricultura resalta, como factores básicos de la explotación ganadera, la dotación de recursos alimenticios propios, la recría realizada individual o colectivamente de novillas exentas de enfermedades y con alto valor genético, el aprovechamiento de productos agro-industriales nacionales, la mejora genética y sanitaria a través de agrupaciones de ganaderos con una participación clara y responsable en el proceso, la incorporación de mejoras tecnológicas, la electrificación de las explotaciones con el fin de dotarlas de ordeño mecánico y tanques de refrigeración, y el logro paulatino de efectivos mínimos en la explotación.

A la explotación familiar ganadera como unidad de demanda, responde el Ministerio de Agricultura como una unidad de oferta, centrando para ello, en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, la presentación de proyectos, el lugar de consulta o la solicitud de ayuda. Se pretende con ello simplificar al máximo la tramitación administrativa, sin que ello haya de suponer que las ayudas del Estado se desvíen a otros fines diferentes a los establecidos por la presente Orden.

Como consecuencia de todo lo anterior, y en cumplimiento de cuanto establece el Real Decreto 2880/1979, de 29 de diciembre, en su artículo 4.º,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

DESTINATARIOS

Primero.

Serán destinatarios de las ayudas y apoyo que se incluyen en la presente disposición las explotaciones agrarias familiares cuyos titulares empleen en las mismas más de la mitad de su tiempo laboral, y en las que la producción de leche con fines de mercado constituya el principal medio de vida de la familia.

Dichas explotaciones habrán de reunir también las siguientes condiciones:

– Las tareas de la explotación serán atendidas con el trabajo del titular y de sus familiares, sin que la mano de obra asalariada que pueda emplearse llegue a alcanzar el total del trabajo aportado por la familia.

– Se acreditará que la producción lechera viene constituyendo el objetivo principal de la explotación, al menos, durante un período de tres años.

– Que tengan menos de quince vacas reproductoras en explotación.

– Dispondrán de recursos pastables y forrajeros de producción propia, o por cuenta de participación en aprovechamientos comunitarios, suficientes para atender a las reproductoras que posean en explotación, o a las que pretendan alcanzar en los casos en que la mejora para la que quieran acogerse a las ayudas sea el aumento del efectivo de ganado.

Asimismo podrán acogerse a estas ayudas y apoyo las explotaciones colectivas constituidas con la misma finalidad de producción, en las que el trabajo para atender las necesidades de las explotaciones sea aportado por los propios socios, y que reúnan el resto de condiciones señalado para las explotaciones familiares. Se considera requisito de indispensable cumplimiento que ninguno de los miembros de la explotación colectiva aporte bienes y elementos en cuantía superior al 25 por 100 del total que integra la misma.

También se incluyen entre los beneficiarios de lo que se establece por la presente Orden las Agrupaciones de ganaderos, cooperativas y otras Entidades que desarrollen alguna de las líneas de actuación previstas en el apartado tercero.

ACCIONES

Segundo.

La finalidad a la que se destinan los beneficios incluidos en la presente disposición es la mejora de la productividad mediante el empleo más adecuada de los factores que intervienen en la explotación lechera.

A tal efecto, los titulares de las explotaciones a las que se refiere el apartado anterior, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, podrán decidir acogerse a alguna o varias de las siguientes acciones:

– Mayor utilización de los recursos de la propia explotación por las hembras en edad de producción.

– Reducción de los costes de alimentación favoreciendo el mayor empleo de subproductos agro-industriales.

– Intensificar las producciones forrajeras con destino a la alimentación del ganado mediante la creación de regadíos o la mejora de los existentes.

– La mejora de la sanidad del ganado a través de acciones de saneamiento, con objeto de disminuir pérdidas en la producción.

– Fomentar la mejora genética y de los Índices de reproducción del ganado por medio de la inseminación artificial con sementales de mérito y conservación para reposición de las crías hembras obtenidas.

– Recría de hembras en unidades de agrupación localizadas en zonas de pastos infrautilizados, con objeto de abaratar el coste de las hembras de reemplazo y mejora del efectivo de ganado en los aspectos genético y sanitario.

– Equipar la explotación ganadera por medio de su electrificación y construcción de instalaciones permanentes.

– Facilitar la operación de la recogida y aumentar la calidad del producto mediante la instalación de tanques de refrigeración de leche, con objeto de obtener mejor precio.

– Construir caminos que faciliten el acceso a las explotaciones.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Tercero.

En apoyo de las mejoras que decidan realizar los titulares de las explotaciones lecheras incluidas en esta disposición, se establecen las siguientes líneas de actuación:

1. Mejora genética.

1.1. La expansión de la mejora genética y de los índices de reproducción del ganado se realizan preferentemente a través de Agrupaciones de Ganaderos con servicio propio de, aplicación de la inseminación artificial, cuya implantación tendrá carácter marcadamente prioritario en los programas provinciales de reproducción ordenada.

Las citadas Agrupaciones contarán con las siguientes ayudas:

– Cesión gratuita del material necesario para la conservación, transporte y aplicación de las dosis seminales.

– Suministro de dosis seminales elegidas por los miembros de la Agrupación entre las disponibles en el Banco Nacional de Semen, según las normas establecidas al efecto.

– Información periódica directamente remitida a la Agrupación sobre resultados de la valoración genético-funcional de los sementales donadores de material fecundante para el Banco de Semen.

– Preferencia en la formalización de contratos para la explotación como donantes en los CENSYRA de los sementales propiedad de ganaderías de la Agrupación que reúnan los requisitos exigidos para tal fin.

El desarrollo de cuanto se expone en este epígrafe se ajustará a lo establecido en las normas ya existentes o que se dicten al respecto.

1.2. Para el fomento de la recría colectiva de hembras para la renovación de efectivos en las explotaciones destinatarias de los beneficios que se establecen por la presente disposición, a cuyo efecto se promoverá el establecimiento de Agrupaciones de Recría de Hembras Lecheras.

Dichas Agrupaciones estarán formadas por titulares de explotaciones que reúnan las condiciones consignadas en el apartado primero de esta disposición, según un pacto de constitución que formalizarán a tal efecto para un período mínimo de seis años, en las condiciones técnicas que determine la Dirección General de la Producción Agraria.

Las Agrupaciones de Recría oficialmente aprobadas podrán acogerse a las siguientes ayudas:

– Crédito oficial en las condiciones que se indiquen para los créditos a la ganadería.

– Cesión de sementales o de dosis seminales de ejemplares de mérito genético, así como de material de conservación, transporte y aplicación de la inseminación artificial.

– Ayudas de sanidad animal.

– Prioridad de compra por el Ministerio del exceso de cupo de novillas recriadas sobre las necesarias para la renovación de reproductoras de las explotaciones de la Agrupación.

– Prioridad absoluta en la adjudicación de superficies de pastos preparados por ICONA.

2. Mejora sanitaria.

2.1. Intensificación de los programas específicos de saneamiento mediante conciertos con Cooperativas. Agrupaciones de Ganaderos y otras Entidades que incluyan explotaciones agrarias familiares de producción lechera.

En apoyo de dichos programas por parte del Ministerio de Agricultura se aportan las siguientes ayudas: Suministro gratuito de vacunas, productos farmacológicos, desinfectantes y desinsectantes; indemnizaciones de los animales de sacrificio obligatorio, según haremos establecidos en función de la calidad y estado productivo de los mismos.

2.2. A las explotaciones en proceso de saneamiento que de forma aislada o asociada necesiten adquirir novillas o vacas para la reposición de los efectivos eliminados por causa del saneamiento se les podrá facilitar por el Ministerio de Agricultura novillas añojas procedentes de explotaciones saneadas, en la proporción de un ejemplar por cada tres que adquieran a su cargo.

3. Recursos alimenticios.

3.1. Por la Dirección General de la Producción Agraria, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, se desarrollará un programa tendente a:

– Fomentar la producción forrajero-pratense mediante la subvención a la implantación de praderas polifitas, hasta el 50 por 100 del coste de dicha implantación (semillas y fertilizantes).

– Mejorar el aprovechamiento de los recursos forrajeros mediante la financiación de los medios auxiliares necesarios para la ordenación del pastoreo (cercas, abrevaderos, refugios, etcétera).

– Mejorar la eficacia de la utilización de la producción, racionalizando los procesos de recolección y conservación de forrajeras, mediante la financiación de la maquinaria adecuada a cada tipo de explotación.

– En esta misma línea, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica procederá al desarrollo e intensificación de los programas específicos de lucha contra las plagas y enfermedades de los recursos pastables, en particular los que se refieren a la «típula de los prados», proporcionando productos fitosanitarios subvencionados, al objeto de evitar las pérdidas de producción.

– La Agencia de Desarrollo Ganadero dará prioridad en sus actuaciones a las explotaciones ganaderas de carácter familiar contempladas en la presente Orden, proporcionando el adecuado asesoramiento técnico y financiero, mediante la redacción de los correspondientes proyectos de mejora.

A tal efecto, dicho Organismo coordinará sus actuaciones con las distintas unidades del Departamento implicadas en la ejecución de esta Orden.

3.2. Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza se llevarán a cabo acciones tendentes a aumentar las disponibilidades de recursos pastables en zonas infrautilizadas, para facilitar la realización comunitaria de la recría, en montes propios del mencionado Instituto y montes de utilidad pública pertenecientes tanto a Entidades locales, como montes vecinales en mano común.

Las zonas, previamente acondicionadas, se adjudicarán, mediante arrendamientos u otras fórmulas atemperadas a la afectación Jurídica de los bienes, por períodos quinquenales.

La adecuada preparación de los recursos pastables será financiada mediante inversiones del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

3.3. Asimismo se concederá prioridad para el suministro de subproductos agro-industriales y otras materias para la alimentación del ganado, a favor de las explotaciones o agrupaciones afectadas por la presente disposición, que dispongan de equipamiento y organización adecuada para el aprovechamiento de alimentos complementarios del ganado lechero directamente desde las unidades de producción.

Por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria se promoverá el consumo de subproductos, difundiéndose las técnicas de utilización y las propiedades alimenticias de los mismos.

4. Instalaciones, electrificación y accesos.

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario atenderá con carácter prioritario los auxilios correspondientes a estas explotaciones, de acuerdo con normas que los regulan, para la instalación de tanques de refrigeración de leche, construcción de caminos de uso agrario, transformación y mejora de regadíos, electrificación y construcción de instalaciones permanentes, así como aquellas otras finalidades que se establezcan en el futuro a las que puedan tener acceso, estas explotaciones.

TRAMITACIÓN

Cuarto.

Los interesados en efectuar mejoras, de acuerdo con lo que se establece en la presente disposición, deberán presentar en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Agricultura el programa que tengan previsto realizar, que podrá incluir una o varias de las líneas de actuación señaladas en el apartado precedente.

A tal efecto, podrán interesar del Servicio de Extensión Agraria, así como de los otros Servicios de la Delegación Provincial, el asesoramiento que proceda para confeccionar los programas de mejora.

Las Delegaciones Provinciales analizarán los programas que se les presenten y, previos los estudios y comprobaciones que consideren procedentes, formularán las propuestas de concesión de las ayudas y apoyo que se soliciten para cada programa, informando con, detalle dichas propuestas, que serán elevadas a la Dirección General de la Producción Agraria, salvo en las propuestas de instalaciones de refrigeración de leche en origen, que se presentarán a la Dirección General de Industrias Agrarias.

Por los Centros directivos del Departamento, en el área de sus respectivas competencias, se adoptará la resolución que, en relación con cada una de las propuestas, corresponda y se tramitará la concesión de las ayudas que procedan.

AYUDAS

Quinto.

Las ayudas aplicables a las finalidades previstas en la presente Orden serán, como máximo, por explotación:

1. Financiación con destino a inversiones de inmovilizado, equipos y capital circulante:

Hasta 2.500.000 pesetas por explotación individual y hasta 175.000 pesetas por vaca alojada para las explotaciones colectivas.

2. Subvención:

Hasta 300.000 pesetas por explotación individual y hasta 20.000 pesetas por vaca alojada para las explotaciones colectivas.

Disposición final.

Por las Direcciones Generales y Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura que corresponda se determinarán los recursos económicos correspondientes al actual ejercicio presupuestario, estableciéndose los acuerdos necesarios para su aplicación por la Dirección General de la Producción Agraria y, en su caso, por la Dirección General de Industrias Agrarias, dictándose en las áreas de sus respectivas competencias las disposiciones complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de agosto de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Presidente del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias y Director general de Capacitación y Extensión Agraria. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1980
  • Fecha de publicación: 14/08/1980
  • Fecha de derogación: 03/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 2880/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30666).
Materias
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Subvenciones

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