Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-17636

Orden de 30 de mayo de 1980 por la que se actualiza la cuantía de las retribuciones mínimas de los Recaudadores de Tributos del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1980, páginas 18555 a 18556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-17636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por los Recaudadores de Tributos del Estado se ha solicitado que, siguiendo los mismos principios que presiden las revisiones de sueldos y salarios, y por las mismas razones, se modifiquen en la cuantía que proceda las asignaciones mínimas que les señala el artículo 73.1 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, en su redacción actual.

Hallándose atribuida la regulación de tal materia a este Ministerio, por el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico citado, según la redacción incorporada por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre,

Este Ministerio acuerda:

Primero.

Que con efectos para al presente año, las asignaciones mínimas que para los Recaudadores de Hacienda y de Zona establece el artículo 73.1 del vigente Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, determinadas en la Orden de 10 de julio de 1979, se incrementen en el 12,5 por 100, sustituyendo la escala vigente por la siguiente, una vez redondeadas las cuantías:

En zonas de categoría especial, 1.593.000 pesetas.

En zonas de categoría primera, 1.370.000 pesetas.

En zonas de categoría Segunda, 1.197.000 pesetas.

En zonas de categoría tercera, 1.022.000 pesetas.

En zonas de categoría cuarta, 1.011.000 pesetas.

Lo que participo a V. I. para conocimiento y efectos, debiendo publicarse esta Orden, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial del Estado».

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de mayo de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1980
  • Fecha de publicación: 18/08/1980
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1451/1987, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-26714).
  • Fecha de derogación: 29/11/1987
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA art. 73.1 del Estatuto aprobado por Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1513).
  • CITA Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30816).
Materias
  • Recaudación
  • Recaudadores
  • Retribuciones Supuestos Varios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid