Ilmo. Sr.: Por los Recaudadores de Tributos del Estado se ha solicitado que, siguiendo los mismos principios que presiden las revisiones de sueldos y salarios, y por las mismas razones, se modifiquen en la cuantía que proceda las asignaciones mínimas que les señala el artículo 73.1 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, en su redacción actual.
Hallándose atribuida la regulación de tal materia a este Ministerio, por el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico citado, según la redacción incorporada por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre,
Este Ministerio acuerda:
Que con efectos para al presente año, las asignaciones mínimas que para los Recaudadores de Hacienda y de Zona establece el artículo 73.1 del vigente Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, determinadas en la Orden de 10 de julio de 1979, se incrementen en el 12,5 por 100, sustituyendo la escala vigente por la siguiente, una vez redondeadas las cuantías:
En zonas de categoría especial, 1.593.000 pesetas.
En zonas de categoría primera, 1.370.000 pesetas.
En zonas de categoría Segunda, 1.197.000 pesetas.
En zonas de categoría tercera, 1.022.000 pesetas.
En zonas de categoría cuarta, 1.011.000 pesetas.
Lo que participo a V. I. para conocimiento y efectos, debiendo publicarse esta Orden, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial del Estado».
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid