Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1980-17865

Orden de 13 de agosto de 1980 sobre equivalencias entre estudios oficiales de carácter profesional cursados por emigrantes españoles y los correspondientes de Formación Profesional españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 1980, páginas 18695 a 18696 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-17865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/08/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecido en el Real Decreto 1260/1980 el reconocimiento y convalidación de los estudios de carácter profesional realizados en el extranjero por emigrantes españoles, con los correspondientes estudios españoles de Formación Profesional de primer y segundo grados, es preciso regular las convalidaciones concretas en los casos de varios sistemas educativos ya conocidos.

En su virtud, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, este Ministerio ha dispuesto.

1.º A los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1260/1980, se declaran equivalentes los estudios de carácter profesional que se detallan en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

2.º Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para establecer el procedimiento adecuado que acredite los extremos señalados en el artículo tercero, dos, del citado Real Decreto.

3.º En caso de producirse modificaciones en los planes de estudios a los que se atiene la presente Orden deberá procederse a las necesarias adaptaciones.

4.º Quedan autorizadas la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Enseñanzas Medias para aplicar y desarrollar, de forma coordinada, lo establecido en la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de agosto de 1980.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Director general de Enseñanzas Medias.

ANEXO I
Convalidaciones de estudios realizados en Alemania

A) Se convalidará la Formación Profesional de Primero y Segundo Grades por los estudios realizados en la República Federal de Alemania por aquellos emigrantes españoles que posean la titulación de «Facharbeiter» de la Cámara de Industria, de «Geselle» de la Cámara de Artesanos, o de «Hilfe» de la Cámara de Comercio.

B) Se convalidará asimismo la Formación Profesional de Segundo Grado por los estudios realizados por aquellos emigrantes españoles que posean la titulación de «Meister» de la Cámara de Industria y de la Cámara de Artesanos alemana.

C) Se convalidarán en su totalidad por la Formación Profesional de Segundo Grado los estudios realizados por aquellos emigrantes españoles que posean la titulación de «Staatlich geprüfter Techniker».

D) En caso de disponer de alguna titulación especial de formas escolares específicas de un Land Federal que no se corresponda con la titulación general concedida en todos los Länder de la República Federal de Alemania, la Agregaduría de Educación en Alemania informará y propondrá las convalidaciones que correspondan a la Dirección General de Enseñanzas Medias, a fin de establecer las convalidaciones pertinentes.

E) Las anteriores convalidaciones se podrán aplicar también por el mismo procedimiento del apartado D) a especialidades de ámbito federal iguales o análogas a las citadas en los apartados anteriores.

ANEXO II
Convalidaciones de estudios realizados en Bélgica

Se convalidarán:

A) Primer curso de Formación Profesional de Primer Grado, por el tercer curso de Finalité Courte (Technique) o Professionnel.

B) Segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado, por el cuarto curso de Finalité Courte (Technique) o Professionnel.

Estos alumnos podrán obtener el título de Técnico Auxiliar acreditando los extremos a que se refiere el punto segundo de la presente Orden.

C) Primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, Régimen General, por el sexto curso de la Enseignement Secondaire Renové en la forma Technique.

D) La Formación Profesional de Segundo Grado, por el séptimo curso, modalidad Enseignement de finalité, correspondiente a la Enseignement Secondaire Renové en la forma Technique.

E) Primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de Enseñanzas Especializadas, por el quinto curso de la Enseignement Secondaire Renové en la forma Technique.

F) El área de Ampliación de Conocimientos de primero y segundo curso, de la Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de Enseñanzas Especializadas, por el quinto curso de la Enseignement Secondaire Renové en la forma Professionnel.

G) El área de ampliación de Conocimientos de los tres cursos de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de Enseñanzas Especializadas, por el sexto curso de la Enseignement Secondaire Renové en la forma Professionnel.

Las anteriores equivalencias se podrán aplicar para especialidades iguales o análogas, entre las cursadas y las que existen en la Formación Profesional española. La equivalencia que se contempla en el apartado B) tendrá validez, en cualquier caso, para el acceso a la Formación Profesional de Segundo Grado, en las condiciones reguladas con carácter general.

ANEXO III
Convalidaciones de estudios realizados en Francia

Se convalidarán:

A) Formación Profesional de Primer Grado, por el «Certificat d’Aptitude Professionnelle» (C.A.P.) y el «Brevet d’Estudes Professionnelles» (B.E.P.). En ambos casos, para especialidades o profesiones iguales o análogas.

B) A quienes posean el Brevet d’Estudes Professionnelles (B.E.P.) también se les convalidará el primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de Enseñanzas Especializadas, para seguir especialidades iguales o análogas.

C) Formación Profesional de Segundo Grado, por las especialidades iguales o análogas del «Brevet de Tecnicien» (B.T.), «Baccalauréat de Technicien» (B.TN) y el «Brevet d’Enseignement Industriel» (B.E.I.).

En relación con lo dispuesto en el apartado A), las equivalencias establecidas tendrán validez, en cualquier caso, para el acceso a la Formación Profesional de Segundo Grado, en las condiciones reguladas con carácter general.

Normas especiales

1.ª En el caso de haber superado solamente parte de los estudios establecidos en el punto primero de la presente Orden, las equivalencias se establecerán:

a) Por cursos completos.

b) Estableciendo la correlación a partir del curso superior y descendiendo, por cursos completos, hasta encontrar la equivalencia con el último aprobado en su totalidad.

2.ª Los emigrantes españoles que estén en posesión del «Brevet Professionnel» (B.P), estarán exentos del Curso de Enseñanzas Complementarias de acceso al Segundo Grado de Formación Profesional, régimen general.

ANEXO IV
Convalidaciones de estudios realizados en Holanda

Se declaran equivalentes y, por tanto, convalidables:

A) Al primer curso de Formación Profesional de Primer Grado, el haber superado el tercer curso de Lager Beroeps Onderwijs (L.B.O.).

B) Al título de Formación Profesional de Primer Grado, el título de Lager Beroeps Onderwijs (L.B.O.).

C) Al curso de enseñanzas complementarias para acceso a la Formación Profesional de Segundo Grado, el haber superado el primer curso de Middelbaar Beroeps Onderwijs (M.B.O.).

D) Al primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen general, el haber superado el segundo curso de Middelbaar Beroeps Onderwijs (M.B.O.).

E) Al primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de enseñanzas especializadas, el primer curso de Middelbaar Beroeps Onderwijs (M.B.O.).

F) Al segundo curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de enseñanzas especializadas, el segundo curso de Middelbaar Beroeps Onderwijs (M.B.O.).

G) Al título de Formación Profesional de Segundo Grado, el título de Middelbaar Beroeps Onderwijs (M.B.O.).

H) Al Area de Ampliación de Conocimientos del primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de enseñanzas especializadas, el título de Primair Leerlingwezen (P.L.).

I) Al Area de Ampliación de Conocimientos del segundo curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de enseñanzas especializadas, el título de Secundair Leerlingwezen (S.L.).

J) Al Area de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos y al Area de Organización de la Empresa, ambas del primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, régimen general, el título de Secundair Leerlingwezen (S.L.).

En cualquiera de los casos, la equivalencia establecida sólo podrá efectuarse entre especialidades iguales o análogas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1980
  • Fecha de publicación: 20/08/1980
  • Fecha de derogación: 06/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Emigración
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Estudios extranjeros
  • Francia
  • Países Bajos
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid