Ilustrísimos señores:
La disposición final de la Orden ministerial de 15 de enero de 1980 sobre normas de calidad para flor cortada establece que la mencionada Orden entrará en vigor seis meses después de su publicación.
Sin embargo, es conveniente posponer todavía su entrada en vigor para permitir una mejor adecuación entre las características de las producciones y de las exigencias contenidas en la mencionada Orden.
En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se prorroga la entrada en vigor de la mencionada Orden ministerial hasta el 2 de febrero de 1981.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de agosto de 1980.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
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