Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.829, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 394/1979 de 2 de febrero, se ha dictado con fecha 18 de marzo de 1980 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación legal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra los artículos veintiocho y treinta del Real Decreto trescientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dos de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para las Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Decreto tres mil noventa y nueve/mil novecientos setenta y siete, de ocho de septiembre, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo veintiocho del referido Real Decreto trescientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, en cuanto al inciso por el instalador frigorista autorizado y, en su caso, por ser contrario a derecho; con desestimación del resto de las pretensiones, todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de julio de 1980.–P. D., el Subsecretario, Enrique de Aldama y Miñón.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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