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La fórmula de financiación del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en sus relaciones comerciales con los agricultores y ganaderas a través del sistema de emisión de pagarés a corto plazo, ha constituido un eficaz medio para agilizar la movilización fuera de las cosechas al tiempo que una especial comercialización de determinados productos agrarios.
Si bien este sistema de financiación se venia realizando exclusivamente a través de la Banca privada, las exigencias cada vez más importantes de financiación y la necesaria homogeneización funcional aconsejan la extensión del sistema de financiación a las Cajas de Ahorros.
Asimismo, la estructuración de los instrumentos de política monetaria, de forma coherente aconseja tecnificar el sistema de financiación como forma de evitar creaciones masivas e incontroladas de disponibilidades monetarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios que adquieran las Cajas de Ahorros Confederadas en la ejecución de los convenios que efectúen con aquella Institución, serán computables en su coeficiente de préstamos de regulación especial.
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
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