El Real Decreto doscientos setenta y uno/mil novecientos ochenta, de uno de febrero, concedió la bonificación de I. C. G. I. a la importación de mineral prerreducido.
Continuando las dificultades en el aprovisionamiento de primeras materias por la industria siderúrgica española que aconsejan la diversificación de las utilizadas tradicionalmente, resulta necesario que se siga concediendo un tratamiento fiscal favorable a la importación de dicho mineral prerreducido.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede, desde el día diez de junio hasta el día treinta de septiembre, ambos inclusive, una bonificación del tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de mineral prerreducido, partida 73.05.B, en la cuantía necesaria para que el tipo aplicable sea el del tres por ciento.
Dicha bonificación que no será aplicable al mineral importado en régimen de reposición, admisión o importación temporal, enlazará sus efectos con los del Decreto doscientos setenta y uno/mil novecientos ochenta, de uno de febrero.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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