El Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de agosto), sobre régimen de contratación y retribuciones del personal docente contratado universitario superior, en su disposición transitoria dos, en relación con el apartado d) del artículo sexto del citado Decreto, establece que en fecha uno de octubre de mil novecientos ochenta finalizarán todos los contratos suscritos anteriormente con funcionarios en situación de supernumerarios.
A su vez, la disposición transitoria tres establece la misma limitación temporal para los Profesores Especiales encargados de curso, dando por extinguida dicha categoría contractual de profesorado el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.
La limitación temporal reseñada anteriormente afecta sólo a los contratados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo («Boletín Oficial del Estado» del diecinueve), por el que se regula el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Institucional o Autónoma, ya que a los contratados con anterioridad se les puede prorrogar sus contratos hasta el año mil novecientos ochenta y dos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final quinta, dos, del mencionado Real Decreto.
Subsistiendo las razones que motivaron y justificaron la contratación del profesorado a que se ha hecho mención y estando, por otra parte, pendiente de desarrollo el artículo veintisiete punto diez de la Constitución, que permitirá la aprobación de los Estatutos definitivos de las Universidades, se hace preciso prorrogar el límite temporal establecido en el Decreto dos mil dosciento cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, haciendo coincidir dicho límite con el señalado en la disposición final quinta, dos, del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta de los Ministros de Universidades e Investigación y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se prorroga el plazo contenido en las disposiciones transitorias dos y tres del Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, hasta el límite señalado en la disposición adicional quinta, dos, del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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