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Ilustrísimo señor:
Creada la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales por Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, y determinadas en el mismo las unidades orgánicas, a nivel de servicio, que en ellas se integran, resulta necesario proceder a desarrollar su estructura con las Secciones y Negociados precisos para., su eficaz funcionamiento.
En su Virtud, este Ministerio, con la aprobación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
La Subdirección General de Régimen Financiero de las Corporaciones Locales, integrada por los Servicios de Asistencia Técnica de Gestión Financiera y de Presupuestos y Créditos, se estructurará en las Secciones siguientes:
A) Dependiente del Servicio de Asistencia Técnica de Gestión Financiera:
– Sección 1.ª, con dos Negociados.
– Sección 2.ª, con dos Negociados.
B) Dependiente del Servicio de Presupuestos y Créditos:
– Sección 1.ª, con dos Negociados.
– Sección 2.ª, con dos Negociados.
– Sección 3.ª, con dos Negociados.
La Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, integrada por los Servicios de Transferencias de Recursos Presupuestarios y de Coordinación Presupuestaria y Financiera, se estructurará con las Secciones siguientes:
A) Dependiente del Servicio de Transferencia de Recursos Presupuestarios:
– Sección 1.ª, con dos Negociados.
– Sección 2.ª, con dos Negociados.
B) Dependiente del Servicio de Coordinación Presupuestaria y Financiera:
– Sección 1.ª, con dos Negociados.
– Sección 2.ª, con dos Negociados,
La Subdirección General de Evaluación y Estadística, integrada por los Servicios de Evaluación del Coste y Niveles Mínimos de los Servicios Públicos y de Información y Estadística, se estructurará con las Secciones siguientes:
A) Dependiente del Servicio de Evaluación de Costes Mínimos de los Servicios Públicos:
– Sección 1 ª, con dos Negociados.
– Sección 2.ª, con dos Negociados.
B) Dependiente del Servicio de Información y Estadística:
– Sección 1.ª, con dos Negociados.
– Sección 2.ª, con dos Negociados.
De la Secretaría General dependerá la Sección Central, con dos Negociados.
Dependerá directamente del Director general una Asesoría Jurídica.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 1 de agosto de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid