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Documento BOE-A-1980-19450

Orden de 22 de julio de 1980 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas extinguidas de Aprendizaje Industrial y Maestría Industrial, con la Formación Profesional de primero y segundo grados.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 1980, páginas 20156 a 20157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-19450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley de 20 de julio de 1955, estableció las enseñanzas de Aprendizaje Industrial y de Maestría Industrial, y la Ley General de Educación 14/1970, en su articulo 40, la Formación Profesional de primero y segundo grados, regulándose su desarrollo por el Real Decreto 707/1076.

La paulatina implantación de los cursos de Formación Profesional de primero y segundo grados, ha originado, consecuentemente, la desaparición curso a curso de las enseñanzas de Aprendizaje Industrial y de Maestría Industrial. El año académico 1978-79, fue el último en que se impartió el segundo curso de Maestría Industrial.

De acuerdo con la disposición transitoria primera, punto 2, de la Ley General de Educación, se ha venido regulando la celebración de convocatorias de exámenes de enseñanza libre para asignaturas pendientes de Aprendizaje Industrial y Maestría Industrial y las correspondientes pruebas de grado.

En la misma transitoria citada, se determina que los alumnos que no hubieran superado las pruebas y deseen continuar estudios deberán seguirlos por los nuevos planes, mediante las adaptaciones que el Ministerio determine.

Procede, por tanto, establecer las convalidaciones entre las enseñanzas de Aprendizaje Industrial y Maestría Industrial, con las de Formación Profesional de primero y segundo grados.

En su virtud, este Ministerio, con el informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha dispuesto:

Primero.

Los alumnos que hayan superado cursos completos del grado de Aprendizaje Industrial, podrán obtener las siguientes convalidaciones en la misma rama de Formación Profesional:

a) El primer curso de Aprendizaje Industrial, por el primer curso de Formación Profesional de primer grado.

b) El segundo curso de Aprendizaje Industrial, por el segundo curso de Formación Profesional de primer grado, con derecho a la obtención del titulo de Formación Profesional de primer grado.

c) El tercer curso de Aprendizaje Industrial, previa obtención del título de Formación Profesional de primer grado, por el primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de Enseñanzas Especializadas, o bien podrán acceder al primer curso del régimen general.

Segundo.

Los alumnos que hayan superado cursos completos del grado de Maestría Industrial, podrán obtener las siguientes convalidaciones en la misma rama de Formación Profesional de segundo grado:

a) El primer curso de Maestría Industrial, por el segundo curso del régimen de Enseñanzas especializadas o por el primer curso del régimen general.

b) El segundo curso de Maestría. Industrial, por el tercer curso del régimen de Enseñanzas especializadas, o por el segundo curso del régimen general. Quienes obtengan convalidación podrán solicitar el título de Formación Profesional de segundo grado en la forma legalmente establecida.

Este apartado entrará en vigor a partir del curso académico 1981-82.

Tercero.

Los titulados de Oficialía Industrial que, deseen cursar estudios de Formación Profesional de primar grado, en otra profesión diferente a la que cursaron, podrán obtener las convalidaciones de las áreas Formativa común y de Ciencias aplicadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de este Departamento, artículo 2.º, apartado 2), del 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre).

Cuarto.

a) Los titulados de Maestría Industrial que deseen proseguir estudios de Formación Profesional de segundo grado, en otra especialidad diferente a la que cursaron, podrán matricularse en el área de Conocimientos tecnológicos y prácticos del régimen general, o de las asignaturas de «Tecnología». «Prácticas y Técnicas de expresión gráfica», del régimen de Enseñanzas especializadas.

b) Los titulados de Maestría Industrial que superen lo dispuesto en el apartado anterior, podrán solicitar el título de Formación Profesional de segundo grado en la nueva especialidad cursada, de la forma legalmente establecida.

Quinto.

Las convalidaciones que se establecen en esta Orden serán reconocidas por la Dirección del Centro donde se efectúe la inscripción oficial para continuar los estudios, previa petición del interesado, acompañada de una certificación académica oficial o en su caso, fotocopia del título, debidamente compulsada.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de julio de 1980.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/1980
  • Fecha de publicación: 06/09/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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