Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 28 de febrero de 1980 se creó el título de Patrón de Embarcaciones Deportivas de Litoral. En el artículo segundo, apartado a), de la citada Orden ministerial, se establecen como atribuciones: «Mando de embarcaciones de hasta 20 TRB, pudiendo navegar hasta una distancia de la costa que no excederá, en ningún caso, de las 12 millas a lo largo de todo el litoral nacional e insular.»
Teniendo en cuenta el hecho insular y el auge que la navegación de recreo ha experimentado en los archipiélagos Balear y Canario, se hace preciso ampliar las atribuciones del citado título para navegación entre islas de un mismo archipiélago.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica el artículo segundo de la Orden de este Ministerio de 28 de febrero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 92, quedando redactado de la siguiente forma:
«Atribuciones: Mando de embarcaciones de hasta 20 TRB, pudiendo efectuar navegaciones hasta una distancia de la costa que no excederá, en ningún caso, de las 12 millas a lo largo de todo el litoral nacional peninsular y navegaciones entre islas dentro del mismo archipiélago, canario y balear.
Condiciones:
a) Estar incluido en la Inscripción Marítima.
b) Haber realizado cincuenta días de navegación en embarcaciones deportivas.
c) Haber cumplido veintiún años de edad.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1980.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Náuticas.
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