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Documento BOE-A-1980-19870

Resolución de 29 de julio de 1980, de la Dirección General de Acción Social, por la que se aprueba el modelo de Convenio Especial a que se refiere la Orden de 14 de febrero de 1980, que regula la Seguridad Social de los españoles funcionarios o empleados de Organizaciones internacionales intergubernamentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 1980, páginas 20582 a 20583 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-19870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 14 de febrero de 1980, que regula la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social de los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones internacionales intergubernamentales, establece que dicha inclusión se realizará por vía del Convenio Especial contemplado en el número 2 del artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social, y respecto de las contingencias de jubilación, invalidez, y muerte y supervivencia

En cumplimiento de dicho precepto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha remitido a este Centro directivo la consiguiente propuesta del modelo de Convenio Especial que habrán de suscribir los funcionarios o empleados a que se refiere la Orden de 14 de febrero de 1980.

Vista la referida propuesta, y en uso de lo dispuesto en la repetida Orden, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Aprobar el modelo de Convenio Especial que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social edite los impresos con sujeción al aludido modelo.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de julio de 1980.–El Director general, José Ramón Caso García.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Madrid.

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

––––––––––––––––––––––

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID

CONVENIO ESPECIAL

FUNCIONARIOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES

Número .................

Interesado:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Nacionalidad

ESPAÑOLA

N.° DNI o pasaporte

País de residencia

Localidad

Calle o plaza

Organización internacional intergubernamental

N.° S. S. asignado

/

Ha solicitado la suscripción de Convenio Especial con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y acreditado su situación mediante certificación extendida por el Organismo indicado, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Asimismo declara no tener la condición de funcionario de la Administración Pública española que dé lugar a la inclusión en algún régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.

La Dirección Provincial del INSS ha reconocido que el interesado, por reunir los requisitos exigidos en la Orden de 14 de febrero de 1980, tiene derecho a suscribir el Convenio Especial que en la misma se regula y, de conformidad con lo establecido en su artículo primero, ha procedido a su afiliación asignándole el número arriba indicado.

En consecuencia, esta Dirección Provincial y el interesado, al objeto de que a este último se le reconozca la situación asimilada a la de alta, otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.

En tanto que por el interesado se cumplan las obligaciones que se señalan en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio, tendrá protección por las siguientes situaciones y contingencias, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de la referida Orden ministerial de 14 de febrero de 1980:

a) Jubilación.

b) Invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad-común o accidente no laboral.

c) Prestaciones de Servicios Sociales gestionadas por el INSERSO.

Las prestaciones y beneficios correspondientes se otorgarán con arreglo a las normas que las regulan en el Régimen General de la Seguridad Social.

Segunda.

El interesado se obliga a cotizar durante la vigencia del presente Convenio de acuerdo con los condiciones siguientes:

a) La base mensual de cotización, elegida por el interesado en el momento de suscribirse este Convenio entre las máximas y mínimas vigentes en el Régimen General, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Orden ministerial de 14 de febrero de 1980, se fija, en la fecha de efectos iniciales de este Convenio en ..................................... pesetas.

b) Salvo la actualización automática como consecuencia de la variación de las bases mínimas o máximas en el Régimen General, la base de cotización elegida en el momento de suscribir este Convenio, no podrá sufrir cambios hasta transcurridos tres años desde la fecha de su elección. Cumplido dicho plazo, podrá elegir otra de las establecidas como mínimas o máximas en la escala. Dicha elección no podrá efectuarse cuando se hayan cumplido los cincuenta y cinco años de edad.

c) La fracción de tipo de cotización aplicable será la que en cada momento corresponda en el Régimen General a cada una de las contingencias y situaciones protegidas por este Convenio, siendo de exclusivo cargo del interesado la aportación relativa al trabajador como la correspondiente al empresario, y que, en la fecha de efectos iniciales del mismo, totaliza el .....................................................................

d) Aplicando este porcentaje a la base de cotización señalada en el apartado a), resulta en la fecha de efectos iniciales de este Convenio, una cuota a satisfacer por el interesado de ......................................................................... pesetas. Esta sufrirá las variaciones que procedan cuando se modifique la base o/y la fracción de tipo de cotización aplicables al presente Convenio. Dichas variaciones se producirán de forma automática, sin perjuicio de que se comunique al interesado, por correo certificado con acuse de recibo, la nueva base o fracción de tipo, disposiciones que la determinan, cuota a satisfacer y fecha de efectos.

e) El interesado se obliga a satisfacer la cuota mensual, utilizando a tal fin los boletines de cotización espéciales para esta situación asimilada a la de alta, legalmente establecidos.

Tercera.

El interesado viene obligado a comunicar, de manera inmediata, cualquier cambio acerca de su situación, así como de las circunstancias a que se refiere el apartado a) de la cláusula cuarta del presente Convenio.

Cuarta.

El presente Convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cuando el interesado, por razón de su situación laboral, quede obligatoriamente comprendido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes Especiales que tengan establecido el reconocimiento recíproco de cotizaciones con el Régimen General.

b) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles, salvo causa justificada por fuerza mayor debidamente acreditada.

c) Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o invalidez permanente del Régimen General o de cualquiera de los Regímenes Especiales previstos en el apartado a).

d) Por fallecimiento del interesado.

Quinta.

Se señala como fecha inicial de efectos del presente Convenio la de ...... de ......................................... de 19 ....... día primero del mes siguiente a aquel en que se solicitó su suscripción.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes por duplicado, quedando en poder de cada una un ejemplar de este Convenio.

En, ................................................... a ...... de .......................................... de 19 ......

El interesado. El Director provincial del INSS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1980
  • Fecha de publicación: 13/09/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 14 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5233).
  • CITA Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios de Organismos Internacionales
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Seguridad Social

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