Ilmos. Sres.: La defensa de los legítimos intereses de los cultivadores de remolacha, acreedores de las subvenciones fijadas en el Real Decreto 519/1980, sobre regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera 1980/81, y con el fin de evitar las irregularidades que pudieran producirse en la percepción de las mismas mediante la realización de una doble contratación o por desdoblamiento de los contratos en unidades menores, aconsejan llevar a cabo una regulación más efectiva del sistema establecido para el abono de estas subvenciones.
Por lo anterior, esta Presidencia ha tenido a bien resolver:
Cuando la producción de remolacha de una o más fincas del mismo propietario sea contratada por diferentes personas del titular, a efectos de percibir las ubvención del FORPPA, deberá constatarse tal capacidad mediante la existencia de un contrato celebrado por escrito, bien de arrendamiento, aparcería, o documento de carácter jurídico que acredite al contratante para realizarla y ser beneficiario de la subvención establecida.
Tal documentación acreditativa será presentada a la Entidad colaboradora, quien abonará la subvención correspondiente al interesado, remitiéndola posteriormente a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura correspondiente..
Cuando un cultivador realice varios contratos con diferentes Entidades colaboradoras, no tendrá derecho a percibir más subvención que la que se derive de la entrega a fábrica de sus primeras 400 toneladas métricas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 519/1980, de regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera 1980/81. En este caso, el cultivador deberá comunicar a las Entidades colaboradoras con él contratantes los contratos realizados.
Se solicita de las Entidades colaboradoras, Cámaras Agrarias y Asociaciones Profesionales de Cultivadores de Remolacha la máxima colaboración para poner en conocimiento de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura cualquier irregularidad que conduzca a la percepción indebida de las subvenciones.
Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura se instrumentarán cuantas medidas sean necesarias para detectar las Irregularidades que pudieran producirse en la percepción de las subvenciones.
A efectos de examinar conjuntamente los posibles casos de incumplimiento de las normas contenidas en el Real Decreto 510/1980, de regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera 1980/81, y posteriores resoluciones del FORPPA, se crea, en el seno de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, una Comisión Provincial, que, presidida por el Delegado provincial del Ministerio de Agricultura, podrá estar formada por representantes de las Asociaciones Profesionales de Cultivadores de Remolacha u otras Organizaciones Profesionales y Sindicatos Agrarios, y de los industriales colaboradores.
El objetivo de dicha Comisión será el de analizar las posibles irregularidades que, por parte de los componentes de la misma u otras personas, se hayan puesto de manifiesto o hayan llegado a conocimiento de la Comisión. En aquellos casos que por la Comisión se aprecie la existencia de posible incumplimiento, le Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura procederá a la acción informativa necesaria, trasladando al FORPPA las actuaciones, en el caso de que de dicha información procediese Incoar el oportuno expediente administrativo, quedando inhabilitado el infractor para recibir en el futuro cualquier tipo de ayuda del FORPPA que se establezca para el cultivo de remolacha.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de agosto de 1980.–El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento: Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.–Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del. FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
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