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Documento BOE-A-1980-19988

Corrección de errores de la Orden de 1 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas inmobiliarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1980, páginas 20664 a 20664 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-19988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/01/(1)/corrigendum/19800915

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de las mencionadas normas de adaptación, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 193, de fecha 12 de agosto de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Introducción. Apartado 4

Segundo párrafo, línea séptima, donde dice: «(cuenta 3001», debe decir: «(cuentas 350 y 351)».

Segundo párrafo, linea octava, donde dice: «(cuenta 310)», debe decir: «(cuentas 300 y 310)».

Primera parte. Cuadro de cuentas

Subgrupo 20. Inmovilizado material. Debe incluirse la cuenta 209, Instalaciones complejas especializadas.

Subgrupo 23. Obras en curso. Deben incluirse las cuentas: 236, Equipos para procesos de información, en montaje; 238, Instalaciones complejas especializadas, en montaje; 239, Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

Subgrupo 27. Gastos amortizables. Debe incluirse la cuenta 277, Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

Segunda parte. Definiciones y relaciones contables

Subgrupo 14. Subvenciones en capital. Debe incluirse la siguiente definición: «Las recibidas del Estado y de otras entidades públicas o privadas para establecimiento o estructura básica de la empresa.»

Subgrupo 23. Obras en curso. Debe incluirse la cuenta 239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

Cuenta 512. Por dividendos activos. El apartado a) dice: «Se abonará per el liquido pagado y a la 475 por la retención del Impuesto sobre Sociedades que corresponda con cargo a»; debe decir: «Se abonará, con cargo a».

Grupo 8. Resultados. Debe suprimirse la primera redacción del subgrupo 82, Resultados extraordinarios (página 18170, líneas 49 a 72, inclusive).

Tercera parte. Cuentas anuales. Apartado VII

Donde dice: «200, 201, 202 y 205. Relación individualizada de los inmuebles incluidos en estas cuentas», debe decir: «200, 201 y 202. Relación individualizada de los inmuebles incluidos en estas cuentas».

Balance

A continuación de capital y reservas debe incluirse lo siguiente:

Subvenciones en capital

140 y sgtes. Subvenciones concedidas .......................................

Debe suprimirse, en el activo, la cuenta 560.

Cuentas de resultados extraordinarios

Debe suprimirse, en el haber, la cuenta 403.

Cuadro de funcionamiento anual

En la segunda parte entre los recursos permanentes y dentro de la «financiación básica», debe incluirse el subgrupo 14, Subvenciones en capital.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/09/1980
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-291).
  • Fecha de derogación: 05/01/1995
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Inmobiliarias

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