El proceso de transferencia de competencias desde la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos que se viene desarrollando, afecta, entre otras, a las materias de capacitación y extensión agrarias cuyas funciones han sido traspasadas en cada caso, en virtud de los correspondientes Reales Decretos.
Dichas disposiciones establecen particularidades y excepciones que afectan a los programas de interés nacional que el Ministerio de Agricultura encomiende al Servicio de "Extensión Agraria, reservan atribuciones a los Ministerios competentes al objeto de mantener la homologación de programas y titulaciones y prevén las oportunas colaboraciones en determinadas materias.
Se plantea, por tanto, la necesidad de establecer un cauce de relación entre los diferentes Organos responsables de la actuación de extensión y capacitación agrarias, a fin de coordinar en el ámbito de la política agraria nacional los programas de interés general y establecer cuantas colaboraciones fuesen precisas para el eficaz ejercicio de las competencias, así como para la utilización de los recursos materiales y humanos disponibles que sirvan de apoyo a la labor de las Agencias de Extensión Agraria, como unidades básicas del Servicio de Extensión Agraria, realizan con los agricultores y sus familias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Entes Preautonómicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el seno del Servicio de Extensión Agraria, del Ministerio de Agricultura, se crea la Junta Coordinadora de Extensión Agraria, que, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Entes Preautonómicos en sus respectivos ámbitos territoriales, tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los programas generales de actuación que el Ministerio de Agricultura encomienda al Servicio de Extensión Agraria y sean considerados de interés nacional.
b) Proponer a la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias las acciones precisas para apoyar la labor de extensión agraria que se desarrolle por los distintos Entes Preautonómicos y garantizar la necesaria información recíproca y la utilización común de los medios técnicos y servicios.
c) Estudiar acciones de coordinación de los planes de actuación que se desarrollen en los diversos ámbitos territoriales.
d) Promover el apoyo, coordinación e intercambio de experiencias entre los servicios de extensión de los distintos Entes Preautonómicos.
e) Establecer las colaboraciones precisas en los planes de actuación y perfeccionamiento profesional y en las medidas de gestión de personal y administración.
f) Promover cuantas medidas contribuyan a la mayor eficacia de la labor de extensión y de capacitación de los agricultores en las diversas esferas de actuación.
La Junta Coordinadora de Extensión Agraria estará formada por: El Director del Servicio de Extensión Agraria; los Directores de los Organos o Servicios de los Entes Preautonómicos que, dentro de cada territorio, tengan atribuidas las competencias que en materia de extensión agraria le hayan sido transferidas por la Administración del Estado; el Secretario general y los Subdirectores del Servicio de Extensión Agraria; el Subdirector general de Capacitación Agraria.
Presidirá dicha Junta el Director del Servicio de Extensión Agraria, actuando como Secretario, el Secretario general del Servicio de Extensión Agraria.
Las Comunidades Autónomas legalmente constituidas podrán incorporarse a la Junta Coordinadora y participar en los trabajos que ésta desarrolle, al objeto de establecer las colaboraciones y lograr la mayor coordinación que convengan al pleno ejercicio de las funciones que, en la materia les corresponda en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, y normas que, en su caso, los desarrollen o sean de aplicación.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para el desarrollo, en el ámbito de sus competencias, de lo establecido en este Real Decreto.
La incorporación a la Junta Coordinadora de Extensión Agraria de los Vocales a que se hace referencia en el artículo segundo del presente Real Decreto se producirá a medida que los Entes Preautonómicos asuman las competencias que se le transfieran por la Administración del Estado.
Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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