Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, que desarrolla reglamentariamente la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, establece en su disposición final quinta que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social creará una Comisión Asesora de Trasplantes.
En su virtud y para dar cumplimiento a esta indicación, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, tengo a bien disponer:
Dependiendo de la Secretaría de Estado para la Sanidad, se crea la Comisión Asesora de Trasplantes, que tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
La Comisión Asesora de Trasplantes tendrá como misión la información y asesoramiento a la Secretaría de Estado para la Sanidad, en materia de acreditación, autorización y homologación de los Centros y Servicios sanitarios que intervengan en la realización de trasplantes de órganos. Igualmente asesorará sobre la realización de educación sanitaria, de campañas y de cuantas medidas se estimen necesarias para incrementar la realización de trasplantes de órganos.
La Comisión estará presidida por el ilustrísimo señor Director general de Planificación Sanitaria y formará parte de ella el Subdirector general de Ordenación Funcional, de la misma Dirección, que actuará como Secretario, completándose con los Vocales siguientes:
El Subdirector de Asistencia Hospitalaria del Instituto Nacional de la Salud.
Dos Directores de Hospitales, nombrados por el Secretario de Estado para la Sanidad.
Un representante de cada una de las Comisiones Nacionales de las Especialidades siguientes: Medicina Interna, Cirugía General, Inmunología, Nefrología, Urología, Hematología y Oftalmología, designados por la propia Comisión.
Un representante de la Sociedad Española de Diálisis y Trasplante.
Un representante del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Dos representantes de las Asociaciones de enfermos renales, nombrados por el Secretario de Estado para la Sanidad.
Los nombramientos se renovarán cada tres años.
La Comisión se reunirá al menos tres veces al año, o cuando sea convocada por el Presidente de la misma.
Todos los años se hará una Memoria de las actividades de la Comisión, en la que se reflejará también estadísticamente la extensión y realización de los trasplantes de órganos en España. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social publicará y difundirá esta Memoria.
La constitución de la Comisión, así como la adopción de acuerdos por la misma, se verificará en la forma prevista en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de agosto de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmo. Sr. Director general de Planificación Sanitaria.
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