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Documento BOE-A-1980-20240

Real Decreto 1862/1980, de 5 de septiembre, por el que se establece el régimen del personal de Cuerpos Especiales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que presta servicios en el de Transportes y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 1980, páginas 21028 a 21029 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-20240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/09/05/1862

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuraron determinados órganos de la Administración del Estado, transfirió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por él creado, algunas unidades hasta entonces integradas en el extinguido Ministerio de Obras Públicas, básicamente la Dirección General de Transportes Terrestres, tanto a nivel de Servicios Centrales como periféricos.

Dicha transferencia conllevó la del personal adscrito a tales unidades, tanto de naturaleza funcionarial como laboral y contratado, dentro de la pausa sentada por el preámbulo de la indicada norma de que la reestructuración no afectase ni a los derechos ni a las situaciones subjetivas de los funcionarios.

Regularizada ya la situación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales, mediante las medidas adoptadas en su momento por la Presidencia del Gobierno, se hace preciso completar el proceso de ordenación del régimen del restante personal afectado por la indicada transferencia con arreglo a las circunstancias que en él concurren y arbitrar la fórmula adecuada para que el citado Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda disponer de parte de las dotaciones del personal de los Cuerpos Especiales del extinguido Ministerio de Obras Públicas –en la actualidad Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo– que correspondían a las materias transferidas, a fin de que cuente con los medios personales precisos para el desarrollo de su cometido.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Industriales de Obras Públicas, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo continuarán dependiendo orgánicamente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y prestarán servicio en este Departamento y en el de Transportes y Comunicaciones.

El número de dotaciones que, de las plantillas de los citados Cuerpos, quede asignado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determinará por el procedimiento reglamentario.

Dentro de estas dotaciones se entenderán incluidos los funcionarios nombrados para puestos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de designación por Decreto.

Artículo 2.

Los funcionarios de los Cuerpos enunciados en el artículo anterior que ocupen puestos de trabajo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones permanecerán en la situación administrativa de servicio activo.

Artículo 3.

Las vacantes que se produzcan en las dotaciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se cubrirán por el de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta de aquél, con arreglo a la normativa aplicable a cada Cuerpo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Uno. Corresponderá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejercer las siguientes competencias respecto del personal de los Cuerpos citados en el artículo primero que le sea destinado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo como consecuencia de la provisión de sus dotaciones:

a) La adscripción o destino a puestos de trabajo concretos.

b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas por la normativa que le sea de aplicación, así como las autorizaciones respecto del deber de residencia y la materia de incompatibilidades.

c) La concesión o propuesta, en su caso, de recompensas, y las actuaciones de asistencia social que lleve a cabo el Ministerio con su personal.

d) Las relacionadas con el régimen disciplinario, excepto la de proponer al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Superior de Personal, la sanción de separación del servicio.

e) La concesión de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional:

En todo caso, a efectos de constancia en los expedientes personales de los interesados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dará cuenta al de Obras Públicas y Urbanismo de las resoluciones que adopte sobre todas las materias enunciadas en este apartado.

Dos. Las restantes competencias relativas al mencionado personal serán ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 5.

Uno. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere el presente Real Decreto con destino en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en el de Transportes y Comunicaciones podrán participar en los concursos que cualquiera de dichos Departamentos convoque para la provisión de puestos de trabajo de la estructura orgánica de los mismos.

Dos. Cada uno de los dos Ministerios será competente para llevar a cabo la convocatoria de los concursos para la provisión de vacantes existentes en sus respectivas dotaciones.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo destinará al de Transportes y Comunicaciones a los funcionarios que hayan obtenido los puestos concursados, a cuyo efecto éste le comunicará la convocatoria y resolución de los concursos.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, ambos Departamentos podrán acordar la convocatoria conjunta de los concursos.

Cuatro. Cuando se trate de vacantes que hayan de ser cubiertas por el sistema de libre designación y para cuyo desempeño se proponga a funcionarios no destinados en el Ministerio proponente, éste solicitará previamente informe del Departamento en que se encuentren destinados.

Artículo 6.

Uno. En las pruebas selectivas que convoque el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para cubrir vacantes en cualquiera de los Cuerpos mencionados en el artículo primero formará parte del Tribunal correspondiente un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propuesto por el Subsecretario.

Dos. Los funcionarios de nuevo ingreso podrán optar para su primer destino a vacantes de cualquiera de los dos Ministerios, a cuyo efecto el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ofertará conjuntamente las existentes en ambos.

Artículo 7.

Los funcionarios de los Cuerpos afectados por el presente Real Decreto que presten sus servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibirán las retribuciones básicas y el incentivo de Cuerpo con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a este fin al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y los restantes conceptos retributivos y, en su caso, indemnizaciones con cargo a las aplicaciones correspondientes de aquel Departamento.

Artículo 8.

Los puestos de trabajo de ambos Departamentos que por razón de su contenido hayan de ser desempeñados por funcionarios de los citados Cuerpos, deberán figurar con tal adscripción en las respectivas Plantillas Orgánicas.

Disposición transitoria.

Los funcionarios de la Escala Técnico-Administrativa a extinguir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del Cuerpo de Camineros del Estado que a la publicación del presente Real Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continuarán adscritos al mismo, si bien, a medida que vayan cesando en sus actuales destinos se reducirán las dotaciones de dichos Cuerpos al servicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta su total desaparición. Este personal se considerará, a todos los efectos, en comisión de servicio.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Palma de Mallorca a cinco de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/09/1980
  • Fecha de publicación: 20/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1980
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Camineros del Estado
  • Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo
  • Cuerpo de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos
  • Cuerpo de Ingenieros Industriales al Servicio del Ministerio de Obras Públicas
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Retribuciones Administración Civil

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