La Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre pensiones a favor de familiares de fallecidos a consecuencia o con ocasión de la guerra civil española, establece, en el tercer párrafo de su artículo 5.º, que las solicitudes deberán formularse, acompañadas de la documentación procedente, dentro del plazo de un año a partir de la promulgación de la Ley.
Publicada la Ley en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de septiembre de 1979, el plazo de un año se encuentra próximo a cumplirse, por lo que esta Dirección General, a efectos de evitar perjuicios económicos a los posibles beneficiarios, que al no formular sus peticiones en plazo hábil perderían el derecho al cobro de cantidades atrasadas, se ha servido disponer
1.° Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, y no hubieran podido reunir los necesarios documentos acreditativos, podrán presentar su solicitud ante el Ayuntamiento del Municipio en que residan, a reserva de entregar posteriormente los justificantes correspondientes, cuando dispongan de ellos.
2.° Estas solicitudes se presentarán por duplicado, y el Ayuntamiento devolverá al interesado un ejemplar en el que conste la fecha de presentación.
3.° Los peticionarios remitirán a la Delegación de Hacienda de la demarcación a que corresponde el Ayuntamiento una fotocopia del duplicado de solicitud que les haya sido devuelta. Las correspondientes a la provincia de Madrid se remitirán al Servicio de Pensiones Especiales, Castellana, 110, Madrid.
Madrid, 18 de septiembre de 1980.‒El Director general, Juan Aracil Martín.
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