Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto 32/1980, de 21 de junio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se han suprimido las bonificaciones tributarias en el mismo, con lo cual ha quedado anulada la de reducción hasta el 95 por 100 de dicho impuesto en los actos de constitución o ampliación de capital de las Sociedades beneficiarías del régimen de acción concertada de ganado vacuno de carne, que figura entre los beneficios de orden fiscal, recogidos en la Resolución de esta Dirección General de fecha 11 de julio de 1980 sobre dicho régimen.
Por lo expuesto, procede adecuar el contenido de la citada Resolución a lo preceptuado en la mencionada Ley, a cuyo efecto esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:
Se modifica el texto del punto 3.2 (beneficios de orden fiscal) de la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 11 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 178), el cual quedará redactado como sigue:
3.2 De orden fiscal.
1. Expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalización de líquidos o gases en los casos en que sea preciso o Imprescindible para el funcionamiento de la explotación.
2. Reducción hasta el 95 por loo de los impuestos siguientes:
a) Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones por las que se adquieren bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España.
b) Derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 12 de septiembre de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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