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Documento BOE-A-1980-20863

Orden de 13 de septiembre de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, sobre actuaciones de los funcionarios de Gestión Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 1980, páginas 21558 a 21558 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-20863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, creó el denominado Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, estructurado en cuatro especialidades –Gestión y Liquidación, Contabilidad, Inspección Auxiliar y Gestión Aduanera– para el desempeño de funciones de nivel intermedio de colaboración y participación en los procesos tributarios, contabilidad del Estado, inspección auxiliar y gestión patrimonial.

A su vez, el Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre, al regular las funciones del citado Cuerpo, dispone, por lo que se refiere a la especialidad de Gestión Aduanera, que le corresponde las tareas de gestión y liquidación que, enumeradas en el artículo cuarto, dos, primero de dicha disposición, tengan relación con la Renta de Aduanas, con los tributos y disposiciones que afectan al comercio exterior o con la represión del fraude aduanero en general, incluido el contrabando en sus diversos aspectos.

Posteriormente, el Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, dispuso que corresponde a la Especialidad de Gestión Aduanera del Cuerpo de Gestión de la Hacienda el desempeño de las funciones relacionadas con la gestión y liquidación de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas que, reglamentariamente, se encomienden al mismo, de los demás hechos imponibles relativos al tráfico exterior y de la desgravación fiscal a la exportación, así como con la aplicación de exenciones y bonificaciones de aquéllos; la información y ayuda al contribuyente; la colaboración con los órganos de la jurisdicción económico-administrativa y la represión del fraude aduanero, incluido el contrabando, en sus diversos aspectos. En las condiciones y dentro de los límites que reglamentariamente se determinen, desempeñará la inspección auxiliar de los mencionados tributos y la colaboración con los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo la dirección de los mismos, de cuantas tareas de su especialidad se le encomienden.

En su consecuencia, en cumplimiento de lo establecido, y con el fin de lograr la conveniente concreción de las funciones atribuidas a la especialidad de Gestión Aduanera del citado Cuerpo, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, ha tenido a bien disponer:

I. Actuaciones

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Gestión Aduanera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, realizarán las actuaciones de gestión y de inspección auxiliar que, referidas a los tributos de la Renta de Aduanas y demás de tráfico exterior, Desgravación Fiscal a la Exportación e Impuestos Especiales se especifican a continuación:

– Información y ayuda al contribuyente.

– Examen de los requisitos objetivos de los contribuyentes.

– Tramitación de documentos, declaraciones tributarias y expedientes, en general, así como solicitudes de exención y bonificación referidas a materias de la competencia antes definida.

– Gestión de la contabilidad y de la recaudación.

– Tramitación de los recursos que se susciten ante la organización aduanera.

– Toma de datos referida a listas de precios, facturas, registros, ficheros u otros antecedentes de los sujetos pasivos y sobre declaraciones de trabajo y partes de fabricación y de averías en materia de Impuestos Especiales.

– Comprobación de precios interiores, márgenes comerciales y descuentos usuales en los distintos sectores de producción, almacenamiento o comercialización.

– Comprobación de coeficientes de aplicación, mermas y subproductos relacionados con regímenes aduaneros de perfeccionamiento.

– Comprobación de antecedentes en relación a datos consignados en certificados sobre el origen nacional de las mercancías exportadas.

– Control de las mercancías almacenadas en los recintos aduaneros.

– Comprobación de las condiciones reglamentarias de instalación en fábricas, almacenes o depósitos; del precintado o desprecintado de contadores, máquinas, aparatos, silos, depósitos o almacenes; de recepción, toma de muestras, mediciones volumétricas, recuento de existencias y salida de productos de dichas instalaciones.

– Comprobación del destino, empleo o instalación de mercancías importadas con disfrute de beneficios fiscales, condicionadas a determinadas finalidades o sujetas a concretos regímenes aduaneros (Contingentes, Acción concertada, Polos de Desarrollo, Importación temporal, Impuestos especiales, etc.).

– Despacho de efectos conducidos en régimen de viajeros, equipajes no acompañados, pequeños envíos, expediciones no comerciales, cabotaje y provisiones.

– Diligencias de inutilización de mercancías.

– Colaboración en la represión del fraude aduanero, incluido el contrabando y el control de cambios.

– Cualquier otra tarea de gestión o de inspección auxiliar referida a hechos, datos, actos, situaciones o circunstancias que, dentro o fuera de los recintos aduaneros, les fuera encomendada por las Jefaturas del Servicio.

II. Formalización de actuaciones

Las actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda, especialidad de Gestión Aduanera, serán formalizadas, en su caso, en diligencias, comunicaciones y actas previas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley General Tributaria.

III. Facultades

Los funcionarios de Gestión Aduanera, en el desempeño de sus funciones, tendrán las facultades a que se refieren los artículos 141 y 142 de la Ley General Tributaria, con la consideración de Agentes de la Autoridad a efectos de la responsabilidad legal de quienes cometieran desacatos contra sus personas, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo, y estarán obligados a la observancia del secreto profesional en los términos contemplados en el artículo 114 de la Ley de 16 de diciembre de 1940.

IV. Distribución territorial

La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en atención a las necesidades del servicio, determinará la distribución territorial de los puestos de trabajo que correspondan a la especialidad de Gestión Aduanera, del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

V. Dependencia orgánica

Los funcionarios de la especialidad de Gestión Aduanera se integrarán en las distintas unidades centrales y territoriales, de la organización aduanera, bajo la dirección de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrán recabar para sí la continuación y ultimación de las actuaciones iniciadas por aquéllos, cuando razones del servicio así lo aconsejaran.

Si, con motivo de sus actuaciones, los funcionarios de la especialidad de Gestión Aduanera descubrieran hechos, situaciones, actos o documentos o, en general, elementos de hechos imponibles que se consideren desconocidos para la Administración Tributaria, en materias que no les estuvieran específicamente atribuidas, vendrán obligados a dar conocimiento de los mismos a sus respectivos Jefes del Servicio, a los efectos que procedan.

VI. Provisión de destinos

Las vacantes de los puestos de Servicio a que se refiere la presente disposición serán cubiertas conforme a las previsiones contempladas por la Orden ministerial de 21 de julio de 1978.

Disposición final.

Corresponde, en general, a los funcionarios de la especialidad de Gestión Aduanera, del Cuerpo Especial de Gestión de la. Hacienda Pública, la competencia atribuida por las Órdenes ministeriales de 28 de julio de 1964 y 28 de febrero de 1967, al Cuerpo Administrativo de Aduanas, en la actualidad a extinguir.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de septiembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1980
  • Fecha de publicación: 27/09/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado

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