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Documento BOE-A-1980-21064

Orden de 24 de septiembre de 1980 por la que se desarrolla en materia de investigación agraria el Real Decreto por el que se traspasan competencias de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 1980, páginas 21719 a 21720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-21064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, por el que se traspasan determinadas competencias de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de agricultura, contempla en su artículo 14 las funciones que quedan transferidas al citado órgano de gobierno preautonómico, especificando en la mencionada disposición que por la Comisión Mixta de Transferencias se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares para la realización de la gestión de las funciones transferidas.

Asimismo, en virtud de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares ha de designar los órganos apropiados a tales efectos.

La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada Ente preautonómico y que afectan a la economía nacional puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimonales y las transferencias presupuestarias. Parece, por tanto, conveniente, y así se ha estimado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencia de Competencias, instrumentar el traspaso, de modo que el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares pueda disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de dicho Ente, garantizando, en este último caso, la intervención y competencia del mismo en cuantos aspectos afecten específicamente a la región balear mediante la oportuna coordinación a través del órgano que debe crear el mencionado Ente preautonómico.

Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en su territorio o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dicho territorio y a nivel nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Administración Territorial y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. El Consejo General Interinsular de las Islas Baleares preverá la participación de una representación del INIA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria en virtud del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre.

2. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para las islas Baleares, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes de los tres meses desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2.

1. Una vez establecido en el seno del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares el órgano a que hace referencia el punto uno del artículo anterior, el INIA procederá a nombrar su representante, de acuerdo con el Consejo General Interinsular, con voz y voto en el mismo.

2. Además de ejercer las funciones que en calidad de miembros de pleno derecho sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:

a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de las islas Baleares con la que desarrolla el INIA.

b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las unidades de investigación agraria que pueda crear el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos nacionales del INIA a las necesidades de tales unidades de investigación agraria del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

d) Informar al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA.

Artículo 3.

En desarrollo y ejecución del artículo catorce del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, una vez realizado por el correspondiente órgano director del mismo, el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para las islas Baleares, a que se alude en el artículo primero, dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:

a) El derecho a la formación del personal que seleccione el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares para dotar a las unidades de investigación agraria, que pueda crear, en los diversos Centros investigadores del INIA.

b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos de carácter nacional del INIA a la demanda de investigación agraria de las islas Baleares.

c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las unidades de investigación agraria que pueda crear el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares a petición de éste.

d) La utilización por tales unidades de investigación agraria del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares de servicios generales del INIA: Técnicos, de documentación y de relaciones científicas.

Artículo 4.

Dentro del marco de la política nacional de investigaciones agrarias y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias contribuirá al desarrollo de las unidades de investigación agraria que puedan crearse por el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, mediante la financiación de:

1. La instalación que se programe de tales unidades de investigación agraria vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en las islas Baleares y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.

2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares vista la propuesta que, a ese propósito, haga dicho órgano director y los recursos que se obtengan de otras fuentes de financiación.

3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir el INIA con el órgano director de la investigación agraria del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

Artículo 5.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo catorce, apartado d), del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, se adecuará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 24 de septiembre de 1980.

ARIAS SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1980
  • Fecha de publicación: 30/09/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Baleares
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Regímenes preautonómicos

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