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Documento BOE-A-1980-21065

Orden de 24 de septiembre de 1980 por la que se desarrolla, en materia de Investigación Agraria, el Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 1980, páginas 21720 a 21721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-21065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, por el que se traspasan determinadas competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Agricultura, contempla en su articulo 11, las funciones que quedan transferidas al citado órgano de gobierno preautonómico, especificando en la mencionada disposición que por la Comisión Mixta de Transferencias se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición de la Junta de Canarias, para la realización de la gestión de las funciones transferidas.

Asimismo, y en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, la Junta de Canarias ha de designar los órganos apropiados a tales efectos.

La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada Ente preautonómico y que afectan a la economía nacional, puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupestarias. Parece, por tanto, conveniente, y así se ha estimado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencia de Competencias, instrumentar el traspaso, de modo que la Junta de Canarias, pueda disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de dicho Ente garantizando, en éste último caso, la intervención y competencia del mismo, en cuantos aspectos afecten específicamente a la región Canaria mediante la oportuna coordinación a través del órgano que debe crear el mencionado Ente preautonómico.

Esta exigencia, coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación de la Junta de Canarias, en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en su territorio o en el resto del País y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dicho territorio y a nivel nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

Uno. La Junta de Canarias preverá la participación de una representación del INIA en el Consejo de investigación y Experimentación agraria de Canarias que haya de coordinar las funciones transferidas, en materia de investigación agraria, en virtud del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre.

Dos. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmedita, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Canarias, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial.

Artículo 2.

Uno. Una vez establecido en el seno de la Junta de Canarias el órgano a que hace referencia el punto uno del artículo anterior, el INIA procederá a nombrar sus representantes con voz y voto, en el mismo.

Dos. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miebros de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:

a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de Canarias con la que desarrolla el INIA, en el resto del territorio.

b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las unidades de investigación o experimentación agraria que pueda crear la Junta de Canarias, en colaboración con los distintos Cabildos o que ésta transfiera o delegue en las Corporaciones Insulares.

c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos Nacional del INIA a las necesidades de las unidades de investigación o experimentación agraria dependientes o colaboradoras de la Junta de Canarias.

d) Informar a la Junta de Canarias de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de Investigación agraria de carácter nacional del INIA.

e) Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas de la Junta de Canarias, se refieran al desarrollo por el INIA de aquellas lineas de investigación a las que se alude en el artículo 5.° de la presente disposición.

Artículo 3.

En desarrollo y ejecución de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2843/197, de 7 de diciembre, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, pondrá a disposición de la Junta de Canarias, una vez realizado por su correspondiente órgano director, el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Canarias a que alude el artículo 1.°, dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:

a) El derecho a que la formación del personal que seleccione la Junta de Canarias para dotar a las unidades de investigación agraria de su territorio, en los distintos centros investigadores del INIA.

b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos de carácter nacional del INIA, a la demanda de investigación Agraria de Canarias.

c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las entidades de investigación agraria dependientes o colaboradoras de la Junta de Canarias, y a petición de ésta.

d) La utilización por tales Entidades de Investigación agraria, de servicios generales del INIA: Técnicos, de documentación y de relaciones científicas.

Artículo 4.

Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, contribuirá al desarrollo de las Entidades de investigación agraria que pueda crear la Junta de Canarias en colaboración con los Cabildos o que ésta delegue o transfiera a los mismos, mediante la financiación de:

Uno. La instalación que se programe de tales unidades de investigación agraria vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en Canarias y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.

Dos. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director de la Junta de Canarias vista la propuesta que, a este propósito, haga dicho Ente y los recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.

Tres. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir al INIA con la Junta de Canarias.

Artículo 5.

La Junta de Canarias, de común acuerdo con el INIA, procederá a determinar las líneas de investigación que, siendo desarrolladas por el CRIDA de Canarias dentro de los Programas Nacionales, puedan considerarse de mayor incidencia en el archipiélago canario y cuya dirección deba recaer en los órganos directores de la Junta de Canarias a que alude el artículo 1.°, uno.

Artículo 6.

En la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano de la Junta de Canarias, a que se alude en el artículo 1.°, uno, asumirá además, en relación con las actividades adscritas al INIA en el territorio de dicho Ente las funciones asignadas al Consejo Regional a que se refieren los puntos sexto y séptimo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1972.

Artículo 7.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, apartado d), del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, se adecuará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano previsto en el artículo 5.° del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación de la Junta de Canarias en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 24 de septiembre de 1980.

ARIAS SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1980
  • Fecha de publicación: 30/09/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Canarias
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Regímenes preautonómicos

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