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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del expresado Real Decreto ley, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, del día 3 de octubre de 1980, a continuación se transcriben las rectificaciones oportunas:
En la segunda columna de la página 21974, Artículo primero. Uno, líneas siete y ocho, donde dice: «previo informe, en su informe, en su caso,...», debe decir: «previo informe, en su caso,...».
En el mismo artículo. Dos. Segunda, líneas cuatro y cinco, donde dice: «a que se refiere el apartado anterior», debe decir: «a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior».
En la primera columna de la página 21975, Artículo primero, último párrafo, donde dice: «Los beneficios establecidos...», debe decir: «Tres. Los beneficios establecidos...».
En la primera columna de la página 21975, Artículo cuarto, línea primera, donde dice: «Las transmisiones de viviendas que realice...», debe decir: «Las transmisiones de viviendas de protección oficial que realice...».
En la segunda columna de la página 21975, Disposición final primera. Tres, línea siete, donde dice: «a la Empresa Nacional los recursos del capital correspondientes...», debe decir: «a la Empresa Nacional los créditos presupuestarios correspondientes...».
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