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Documento BOE-A-1980-21535

Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, de reestructuración del Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1980, páginas 22277 a 22278 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-21535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/2000

TEXTO ORIGINAL

Las funciones que desarrolla el Ministerio de Industria y Energía exigen una coordinación en la dirección de los Organismos autónomos de el dependientes y una potenciación de todos aquellos aspectos de la industria relacionados con la tecnología, la electrónica y la informática, así como la promoción de la pequeña y la mediana industria, coordinada desde un centro directivo del Departamento.

Igualmente se considera preciso la especialización de las materias referentes a las industrias de automoción y construcción actualmente dependientes de otros centros directivos del Departamento.

Se ha procurado, por otra parte, reducir las estructuras y servicios desde una perspectiva de racionalización y ahorro, sin perjuicio de que, por imperativas razones de contención del gasto, pueda procederse en un futuro próximo a una mayor simplificación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Subsecretario de Industria y Energía será el Presidente nato de los Organismos autónomos siguientes: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo segundo.

El Comisario de la Energía y Recursos Minerales será el Presidente nato de los siguientes Organismos autónomos: Junta de Energía Nuclear, Centro de Estudios de la Energía e Instituto Geológico y Minero.

Articulo tercero.

Uno. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción pasa a denominarse Dirección General de Minas, y tiene la estructura y funciones a que se refiere el artículo diecisiete, apartados uno, dos, tres y, cinco, y el artículo dieciocho del Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio.

Dos. La Subdirección General de Industrias de la Construcción pasará a depender de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales tendrá las funciones y estructura reguladas, por el artículo veintitrés del Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, con excepción de las que se refieren a industrias de automoción y material electrónico e informático.

Artículo quinto.

La actual Dirección General de Industrias Químicas y Textiles pasa a denominarse Dirección General de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas, con las competencias y estructura establecidas en el Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio.

Artículo sexto.

Uno. Se crea la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción, con competencia en todo lo referente a las industrias derivadas de la automoción, con las industrias dedicadas a la producción de materiales para la construcción, a la construcción en general y con el Registro de Contratistas.

Dos. La Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

Una. Subdirección General de Industrias de Automoción.

Dos. Subdirección General de Industrias de la Construcción, de la que dependerá el Servicio de Materiales de Construcción.

Tres. A la Subdirección General de Industrias de Automoción corresponde el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias dedicadas a la producción de vehículos automóviles, vehículos industriales, motocicletas y, en general, todo el material de transporte terrestre.

Cuatro. La Subdirección General de Industrias de la Construcción desarrolla las funciones relacionadas con la producción de materiales para la construcción y con la construcción en general y el Registro Oficial de Contratistas.

Cinco. Directamente del Director dependerá, con nivel orgánico de servicio, la Secretaría General.

Artículo séptimo.

Uno. Se crea la Dirección General de Electrónica e Informática, que tendrá competencia para él desarrollo de las actuaciones precisas relacionadas con las industrias de fabricación y servicios de material electrónico e informático.

Dos. De la Dirección General de Electrónica e Informática dependerán la Subdirección General de Electrónica e Informática y la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Tres. De la Subdirección General de Electrónica e Informática dependerán el Servicio de Electrónica y el de Informática.

Cuatro. De la Subdirección General de Seguridad Industrial dependerán los Servicios de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos y el de Seguimiento e Inspección.

Cinco. Directamente del Director general dependerá, con nivel orgánico de Servicio, la Secretaría General.

Articulo octavo.

Uno. La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas pasa a denominarse Dirección General de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria.

Dos. La Dirección General de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria tiene la estructura y competencias establecidas en el artículo veintisiete del Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, y las de promoción de la Pequeña y Mediana Industria.

Tres. El Director general de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria será el Director del Organismo autónomo Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

Artículo noveno.

Uno. La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial pasa a denominarse de Innovación Industrial y Tecnología, con las funciones relativas al campo de tecnología, la innovación y promoción industrial y las medidas relativa a la prevención y corrección del medio ambiente de las actividades industriales.

Dos. El Director general de Innovación Industrial y Tecnología será el Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Tres. De la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología depende la Subdirección General de Diseño, Calidad Industrial y Medio Ambiente.

Cuatro. De la Subdirección General de Diseño, Calidad Industrial y Medio Ambiente dependerá el Servicio de Calidad Industrial y Tecnología y el Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial.

Cinco. Tendrá, además, las funciones a que se refieren los apartados dos y tres del artículo veintinueve del Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio.

Artículo décimo.

Uno. El Director general de la Energía será el Director del Centro de Estudios de la Energía.

Dos. El Subdirector general de Energía Eléctrica será el Delegado del Gobierno en ASELECTRICA.

Disposición finales primera.

El Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, continuará vigente en todo lo que no se oponga a la presente disposición.

Disposición finales segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición finales tercera.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las normas complementarias que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición finales cuarta.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición finales quinta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria.

Para asegurar la continuidad de las funciones administrativas y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, la Junta de Energía Nuclear será presidida por su actual Presidente.

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

IGNACIO BAYON MARINE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 07/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1980
  • Fecha de derogación: 30/10/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA el art. 8, por Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-28859).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final tercera: Orden de 23 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-2110).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios de la Energía
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Comisaría de la Energía y Recursos Minerales
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Dirección General de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria
  • Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas
  • Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción
  • Dirección General de Industrias Químicas Textiles y Farmacéuticas
  • Dirección General de Industrias Químicas y Textiles
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas
  • Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción
  • Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
  • Energía eléctrica
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Junta de Energía Nuclear
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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