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Documento BOE-A-1980-21630

Real Decreto 2016/1980, de 3 de octubre, sobre estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 1980, páginas 22372 a 22373 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-21630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/2016

TEXTO ORIGINAL

La importancia del fenómeno publicitario aconseja la actualización de la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Publicidad, con el objeto de conseguir un óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponde y que, básicamente, son las mismas ejercidas por el Instituto del mismo nombre, dependiente, con anterioridad, del Ministerio de Cultura.

La oportunidad del Real Decreto tiene su fundamento en el articulo séptimo del Real Decreto quinientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de la Presidencia y con la conformidad del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza.

Uno. El Instituto Nacional de Publicidad es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaria de Estado para la Información.

Dos. El Instituto Nacional de Publicidad se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que complementan y desarrollan a ésta, por las de la Ley sesenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, y por las contenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Funciones y competencias.

El Instituto Nacional de Publicidad, para la investigación y la comunicación publicitaria, ejerce las funciones y competencias que tiene atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Organos rectores.

Son órganos rectores del Instituto Nacional de Publicidad:

Uno: El Patronato.

Dos: La Comisión Permanente.

Tres: El Director del Organismo.

Cuatro: El Secretario general.

Artículo 4. Patronato.

Uno. El Patronato estará constituido:

Presidente: El Secretario de Estado para la Información.

Vicepresidente primero: El Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Empresas y Actividades de la Comunicación Social.

Vocales:

‒ El Director del Instituto.

‒ Cuatro representantes designados por la Asociación de Titulados de Publicidad.

‒ Dos representantes designados por la Asociación de Medios Publicitarios.

‒ Dos representantes de la Asociación Española de Anunciantes.

‒ Dos representantes de la Federación de Empresas de Publicidad.

‒ Un representante de la Asociación de Empresas de Publicidad Exterior.

‒ Un representante de cada una de las Asociaciones Profesionales de Relaciones Públicas. Federación de Asociaciones de Radio y Televisión y Federación de la Prensa.

‒ Un representante de los Ministerios de Cultura, Hacienda, Universidades e Investigación, Obras Públicas y Urbanismo, Sanidad y Seguridad Social, Economía y Comercio y Educación.

‒ Un representante del Ente público Radiotelevisión Española.

‒ Cinco profesionales de reconocido prestigio, nombrados por el Secretario de Estado para la Información.

Actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Nacional de Publicidad.

Dos. Serán funciones del Patronato:

a) Llevar la alta dirección del Organismo.

b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo.

c) Aprobar la Memoria anual sobre la gestión del Organismo.

d) Aprobar los proyectos de presupuesto del Organismo.

Artículo 5. Comisión Permanente.

Uno. La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información, quien podrá delegar la Presidencia en el Subdirector general de Empresas y Actividades de Comunicación Social, estará compuesta por:

‒ Un representante de la Asociación de Titulados de Publicidad.

‒ Un representante de la Federación de Agencias de Publicidad.

‒ Los representantes de los Ministerios de Hacienda, Sanidad y Seguridad Social, Economía y Comercio, Universidades e Investigación y Educación.

‒ El representante del Ente público Radiotelevisión Española.

‒ El Director del Instituto.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo.

Dos. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Decidir en concreto sobre los planes de estudio y programas de actuación del Instituto, en las, funciones que le son atribuidas.

b) Elevar propuestas al Patronato acerca de las modificaciones que la práctica aconseje introducir en la estructura del Organismo.

c) Dictaminar el proyecto de presupuesto para su presentación al Patronato para su aprobación.

d) Resolver en los concursos, premios nacionales y certámenes convocados por el Instituto para el fomento de la publicidad, siempre que en su convocatoria no se prevea Jurado distinto para discernir los premios.

e) Desempeñar todas aquellas funciones que se deleguen por el Patronato.

Tres. La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente. A estas reuniones podrán asistir, a petición del Director del Instituto, los Jefes de los Gabinetes del Instituto, para informar de sus actividades y planes de trabajo específicos.

Artículo 6. Director.

Uno. El Director del Instituto Nacional de Publicidad será nombrado por el Secretario de Estado para la Información.

Dos. Corresponderá al Director del Instituto Nacional de Publicidad:

a) Ejercer y desarrollar todas las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Patronato o a la Comisión Permanente, así como la ejecución de sus acuerdos.

b) Asumir la ordenación de gastos y pagos del Organismo, conforme a lo determinado en el capítulo V de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

c) Supervisar la Memoria anual relativa a las actividades del Organismo.

d) Asumir la dirección administrativa del Organismo.

e) Otorgar, en nombre del Instituto Nacional de Publicidad, los contratos públicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de diez millones de pesetas.

f) Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere su respectivo Estatuto de Personal.

g) Designar los colaboradores en las actividades de todo género que organice y desarrolle el Instituto.

h) Otorgar los documentos justificativos de la realización de trabajos o estudios de especialización publicitaria.

i) Ostentar la representación del Instituto en todos aquellos Organismos en que haya sido establecida la misma con carácter nato y, en general, en todos cuantos actos y actividades debe estar presente o haya sido instado a participar el Organismo.

Artículo 7. Secretario general.

Uno. El Secretario general del Instituto Nacional de Publicidad será nombrado por el Secretario de Estado para la Información, a propuesta del Director, entre funcionarios de carrera del propio Organismo o de la Administración Civil del Estado.

Dos. Son fines del Secretario general:

a) Desempeñar la Secretarla del Patronato y de la Comisión Permanente.

b) Auxiliar al Director en todo lo relativo al funcionamiento del Organismo, ejercitando las funciones que en él se deleguen.

c) Elaborar los anteproyectos de presupuestos.

d) Elaborar, según directrices del Director, la Memoria anual de actividades del Instituto.

e) Ejercer la Jefatura de los Servicios Administrativos.

Artículo 8. Recursos económicos.

La hacienda del Instituto Nacional de Publicidad estará integrada por:

a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos.

b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.

c) Los bienes, edificios e instalaciones técnicas propias.

d) Cualesquiera otros recursos que el Instituto perciba por título legítimo; entre ellos, la venta de ediciones propias o ajenas a comisión, suscripciones a publicaciones del Instituto, etcétera.

Artículo 9. Operaciones a crédito.

El Instituto Nacional de Publicidad podrá concertar operaciones de crédito para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, con informe previo del Ministerio de Hacienda, se dictarán las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Queda subsiguiente, hasta que se dicten las normas previstas en la disposición anterior, la Orden de uno de julio de mil novecientos setenta y cinco por la que se establecía la estructura orgánica del Instituto Nacional de Publicidad.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto mil trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, y todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente disposición.

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 08/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 251, de 18 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-22620).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 1379/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-15905).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8391).
  • DECLARA subsistente la Orden de 1 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15313).
  • CITA:
    • Ley 61/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9400).
    • Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19552).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto Nacional de Publicidad
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Información

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