El artículo veintisiete del vigente Real Decreto de Regulación de Campaña Olivarera señala que por el Gobierno se fijará el precio máximo de venta al público del aceite de soja refinado y envasado, en relación adecuada con el aceite de oliva.
El actual precio máximo de venta al público de dicho aceite se encontraba establecido por Real Decreto ciento uno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, desde cuya fecha hasta la presente el aceite de oliva, así como también el de girasol, han registrado modificaciones en sus precios a los cuales es necesario adaptar el de la soja para el mantenimiento del conveniente equilibrio entre los precios de los diversos tipos de aceites.
En su virtud, visto el Informe de la Junta Superior, de Precios y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El precio máximo de venta al público del aceite de soja refinado y envasado será de noventa pesetas/litro.
Los precios de cesión del aceite crudo de soja serán determinados por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, en consonancia con el precitado precio de venta al público, sin que puedan dar lugar a pérdidas para el Tesoro Público.
El Ministerio de Comercio y Turismo por sí, o a través de los Organismos correspondientes, podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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