Debido a la publicación de varios Reales Decretos, el 24 de julio de 1980 modificando el texto de algunas partidas arancelarias.
Como consecuencia de las consultas, recientemente concluidas en el marco del artículo XIX del GATT, por las que resulta conveniente la apertura de algunas subdivisiones estadísticas.
Atendiendo la solicitud de incluir específicamente, dentro de los demás vinos con denominación de origen: Ampurdán-Costa Brava.
La conveniencia de incluir en algunas partidas arancelarias el concepto de número de unidades.
La reciente cotización como divisa convertible de la libra irlandesa, haciendo necesaria la correspondiente asignación de clave de divisa.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencias de las modificaciones arancelarias antes citadas que a continuación se especifican.
Modificar los textos de las posiciones estadísticas siguientes:
Por el Real Decreto 1753/1980 se suprime la subpartida 29.31.H, cuya posición estadística era 29.31.71, y el texto: 2-3-dicarbonitril-1, 4-ditioantraquinona, pasando las antiguas subpartidas arancelarias I, J, K, L y M a H, I, J, K, L, subsistiendo las posiciones estadísticas, consecuencia de lo anterior, las siguientes subpartidas quedarán como sigue:
Incluir el concepto de número de unidades en las posiciones estadísticas siguientes:
85.14.01 |
85.15.19.1 |
85.15.31 |
92.11.31 |
92.11.91 |
Se asigna a la libra irlandesa la clave: LR.
Corrección de las siguientes erratas de la Circular 840:
La partida arancelaria 29.14.A.2 debe ser 29.14.A.2.e.
La posición estadística 30.02.63.1 debe ser 39.02.63.1.
La presente Circular entrará en vigor a los tres días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
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