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El Decreto de cuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres, número mil setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, estableció el sistema de ingreso en los Cuerpos de personal docente de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulando en su artículo tercero la provisión de las vacantes que se produjeran en los Cuerpos de referencia por rotación de los grupos que al efecto señaló, anteponiendo la oposición al concurso de traslado. Así, el citado Decreto, a la par que suponía una innovación respecto de la legislación anterior, ha generado desde su vigencia la práctica inamovilidad del personal docente de estas Escuelas, viéndose impedidos, una vez ingresados por oposición en el Cuerpo correspondiente, a ejercer su función en localidades de su predilección individual. No cabe duda que la vinculación del Profesor a su función docente, la efectividad del deber de residencia y motivaciones subjetivas preferenciales aconsejan restablecer el anterior sistema del concurso de traslado previo a la oposición. Además, dentro de la normativa que, en general, regula la provisión de vacantes de funcionarios del Estado, la establecida por el Decreto número mil setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, constituye una excepción que no se ha justificado durante el periodo de vigencia.
En su virtud, con informe de la Comisión Superior de Personal y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifica el artículo tercero del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres, número mil setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, sobre ingreso en los Cuerpos de personal docente de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
Las vacantes que se produzcan en las plantillas de personal docente de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán cubiertas sucesivamente con arreglo a los siguientes turnos:
Primero. Si la vacante es de Profesor de Término:
a) Concurso de traslado entre Profesores de la misma clase, en situación de activo o excedencia, que desempeñen o estuvieran desempeñando al pasar a la de excedencia asignatura igual o análoga a la de la vacante.
b) Oposición libre.
c) Oposición restringida.
Segundo. Si la vacante es de Profesor de Entrada, Maestro de Taller o Ayudante de Taller.
a) Concurso de traslado entre personal integrado en el Cuerpo correspondiente, en situación de activo o excedencia, que desempeñe o estuviera desempeñando al pasar a la de excedencia, asignatura igual o análoga a la de la vacante.
b) Oposición libre, si la vacante es de Profesor, o concurso-oposición libre, si lo es de Maestro o Ayudante de Taller.»
Lo establecido en el artículo anterior se aplicará a las vacantes que se produzcan en los Cuerpos docentes de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (A21EC, A22EC, A23EC y A24EC) a partir del día siguiente a la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza al Ministerio de Educación para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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