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Documento BOE-A-1980-22270

Real Decreto 2184/1980, de 3 de octubre, por el que se modifica la estructura de la partida 29-11 del Arancel de Aduanas (aldehídos, aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres..., etc.) y se rebajan los derechos del trimetoxibenzaldehido).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1980, páginas 22960 a 22961 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-22270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/2184

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO UNICO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/248/22270_15350473_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 15/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, asignando Claves Estadisticas a las Partidas Mencionadas: Circular núm. 846, de 23 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24810).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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