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Ilmo. Sr.: El artículo 5.5 del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, sobre integración en las Universidades de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería, prevé el establecimiento de cursos de especialización para los Diplomados en Enfermería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley General de Educación.
En tanto se llevan a cabo los estudios pertinentes a fin de desarrollar en este aspecto el referido Decreto, parece conveniente autorizar a los Diplomados en Enfermería, cuya primera promoción ha concluido sus estudios al término del curso 1979-1980, a cursar las especialidades actuales de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, título homologado al anterior por Real Decreto 111/1980, de 11 de enero.
Por otra parte, concluido el plazo ordinario de matrícula, es preciso prever la apertura de uno extraordinario a fin de que los alumnos a quienes afecta esta disposición puedan incorporarse en el presente curso académico a los cursos de especialización.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
En tanto se regulan con carácter definitivo los estudios de especialización de las Escuelas Universitarias de Enfermería previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, los Diplomados en las Escuelas Universitarias de Enfermería podrán realizar, a la terminación de sus estudios, las especialidades establecidas para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, con el mismo régimen académico y los mismos efectos.
Por el Rectorado de las Universidades se procederá a la apertura de un plazo extraordinario de matrícula para el curso 1980-81 a fin de permitir en este año académico la incorporación a estos cursos de especialización a los Diplomados en Enfermería.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de octubre de 1980.
GONZÁLEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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