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Documento BOE-A-1980-22731

Orden de 14 de octubre de 1980 por la que se liberalizan los regímenes de precios de determinados bienes y servicios y se actualizan las relaciones de precios autorizados y de precios comunicados.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1980, páginas 23345 a 23346 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-22731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con el propósito anunciado por el Gobierno de aligerar las intervenciones y las trabas administrativas en lo referente a los mecanismos de control de precios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.° y 20 del Real Decreto 2695/1077, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se excluyen de las relaciones de precios autorizados o comunicados, siéndoles, no obstante, aplicable lo dispuesto en el artículo 8.° del Real Decreto 2695/1977, los siguientes bienes y servicios:

a) De ámbito nacional:

Café.

Cementos.

Autopistas de peaje.

Tarifas de agua para regadlo establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

Productos sometidos a regulación de regímenes de campañas agrarias.

Queso fundido.

Cervezas.

Conservas de pescado.

Galletas tipo «María».

Baterías para vehículos.

Enseñanza no subvencionada a partir del curso 1981/82.

Productos lacto-dietéticos.

Chocolates con leche tipo popular.

Bebidas refrescantes y aguas de mesa.

Cámaras y cubiertas.

Vehículos industriales.

Vidrio plano.

Botellas de vidrio.

Cerámica sanitaria.

Productos fitosanitarios.

Productos zoosanitarios.

Cloro, sosa cáustica, carbonato y bicarbonato de sosa.

Bióxido de titanio.

Margarina.

Extractos solubles de café.

Jabón de tocador y colonia tipo popular.

Latas para conserva.

Plomo.

b) De ámbito provincial:

Aguas de riego, tarifas establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

Engrase y cambio de aceite de vehículos.

Estaciones de servicio y engrase.

Entradas de fútbol.

Entradas de cine.

Restaurantes, bares y cafeterías.

Segundo.

Las nuevas relaciones de bienes y servicios en régimen de precios autorizados y comunicados serán las que a continuación se acompañan como anexos a la presente Orden.

Tercero.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 27 de julio de 1978.

Cuarto.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de octubre de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.

ANEXO 1
Precios autorizados de ámbito nacional

A

1. Leche pasteurizada.

2. Azúcar, pulpa, alcoholes y melaza de remolacha.

3. Aceite de soja y girasol y mezcla de aceites de semilla, con exclusión del de soja y orujo.

4. Pan común y especial.

5. Harina panificable.

6. Pescado congelado.

B

1. Fertilizantes y sus materias primas.

2. Productos siderúrgicos (sistemas CECA).

3. Hulla, lignito y antracitas destinados a centrales térmicas.

4. Electricidad.

5. Gas.

6. Productos petrolíferos.

7. Especialidades farmacéuticas.

C

1. Enseñanzas subvencionadas.

2. Libros de texto en idioma castellano.

3. Seguros agrarios, del automóvil y obligatorios.

4. Correos y telégrafos.

5. Teléfonos.

6. Transporte por ferrocarril (salvo los casos establecidos en el anexo 3).

7. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera.

8. Transporte marítimo.

9. Transporte aéreo nacional de pasajeros.

10. Tarifas de agua para regadío no establecidas por las Confederaciones Hidrográficas (ámbito: más de una provincia).

ANEXO 2
Precios comunicados de ámbito nacional

1. Leche esterilizada.

2. Vino común embotellado.

3. Aluminio.

4. Tractores y maquinaria agrícola.

5. Papel prensa.

6. Harina de pescado y piensos compuestos.

ANEXO 3
Precios autorizados de ámbito provincial

1. Leche fresca.

2. Agua (abastecimiento de poblaciones).

3. Clínicas, sanatorios, hospitales y Sociedades médicas.

4. Aparcamientos y garajes.

5. Metro.

6. Autobuses y trolebuses urbanos.

7. Taxis y gran turismo.

8. Ferrocarriles de ámbito local y provincial (excepto FEVE).

9. Tarifas de aguas para regadío, de ámbito provincial, que no estén establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1980
  • Fecha de publicación: 20/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-19246).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Abonos
  • Aceites vegetales
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Alcoholes
  • Alimentos dietéticos
  • Aluminio
  • Aparcamiento
  • Autopistas
  • Autotaxis
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Café
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Cemento
  • Cerámica
  • Chocolate
  • Cinematografía
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Conservas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Energía eléctrica
  • Enseñanza
  • Envases
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estaciones de servicio
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Fútbol
  • Galletas
  • Garajes
  • Gas
  • Harinas
  • Hospitales
  • Hostelería
  • Leche
  • Libros
  • Maquinaria agrícola
  • Melazas
  • Metales
  • Panaderías
  • Papel prensa
  • Pescado
  • Piensos
  • Precios
  • Productos fitosanitarios
  • Productos higiénicos
  • Productos lácteos
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Queso
  • Riegos
  • Sanidad veterinaria
  • Seguros
  • Seguros de vehículos de motor
  • Seguros del campo
  • Siderurgia
  • Sociedades de Asistencia medico farmacéutica
  • Teléfonos
  • Telégrafos
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Vidrio
  • Vinos

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