La configuración legal e institucional del modelo de Estado previsto en la Constitución española constituye una tarea que por su gran complejidad exige una acción coordinada y armónica de los diversos Departamentos ministeriales.
A esta exigencia responde la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, integrada, con carácter permanente, por los titulares de los Ministerios más directa y funcionalmente relacionados, desde una perspectiva global, con la construcción del Estado de las Autonomías. Por otra parte, y a fin de contar con un órgano de estudio con la cualificación técnica necesaria y con la composición precisa para abarcar todos los aspectos del proceso de transferencias, se instituye la Comisión Interministerial de Desarrollo Autonómico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Se croa la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, que estará integrada, pomo miembros permanentes, por los Ministros de Hacienda,
Interior, Presidencia, Economía y Comercio, Administración Territorial, Adjunto para la Administración Pública y Adjunto al Presidente.
Dos. Cuando el objeto de la reunión lo aconseje podrán asistir a las deliberaciones de la Comisión Delegada otros miembros del Gobierno, así como los Gobernadores generales de las Comunidades Autónomas.
Tres. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica será presidida por el Presidente del Gobierno, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La Vicepresidencia incumbirá al Ministro de Administración Territorial.
Cuatro. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado para las Autonomías, sin perjuicio do lo dispuesto en el artículo doce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de la debida coordinación con los órganos competentes de la Presidencia del Gobierno.
Corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica:
a) Asegurar la unidad de criterios y la coordinación de los programas de transferencias a las Comunidades Autónomas y, en su caso, a loe Entes Preautonómicos.
b) Coordinar las actuaciones que se realicen en ejecución de la política autonómica del Gobierno.
c) Coordinar las actuaciones de la Administración Central del Estado que en ejecución de los programas de transferencias afecten a sus órganos periféricos civiles.
d) Elaborar los criterios básicos de ordenación de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas territoriales.
Uno. Como órgano do estudió y preparación de los trabajos de la Comisión Delegada se instituye la Comisión Interministerial de Desarrollo Autonómico, presidida por el Ministro de Administración Territorial e integrada por los siguientes miembros:
a) El Secretario de Estado para las Autonomías que actuará como Vicepresidente.
b) El Subsecretario del Ministerio de Administración. Territorial.
c) Los Directores generales del Patrimonio del Estado, de Coordinación con las Haciendas Territoriales, de la Función Pública y de Coordinación de la Administración del Estado.
d) Los Secretarios generales Técnicos de todos los Departamentos ministeriales.
e) Los Directores generales del Ministerio de Administración Territorial.
f) Un representante, con categoría, al menos, de Director general, afecto a los órganos de apoyo del Gabinete del Presidente del Gobierno.
g) Un representante, asimismo de categoría no inferior a Director general, afecto a los órganos de apoyo de los Vicepresidentes del Gobierno y de cada uno de los Ministros Adjuntos al Presidente del Gobierno.
Dos. Actuará como Secretario un Subdirector general del Ministerio de Administración Territorial, designado por el titular del mismo.
Tres. Como órgano permanente de la Comisión Interministerial funcionará una ponencia constituida por los miembros señalados en los apartados a), b), c), e) y los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios de Hacienda, Interior, Presidencia, Economía y Comercio y Administración Territorial.
Serán Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ponencia los que lo sean de la Comisión.
Uno. Corresponde a la Comisión Interministerial estudiar y preparar las decisiones de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, ejecutar sus acuerdos cuando proceda y elevar a la misma las propuestas que estime oportunas.
Dos. Son funciones específicas de la Comisión Interministerial de Desarrollo Autonómico las siguientes:
a) Elaborar y someter a la Comisión Delegada programas conjuntos de actuación en orden a la adecuación de las estructuras administrativas al modelo de organización territorial del Estado previsto en la Constitución, sin perjuicio de las competencias de diversos Departamentos ministeriales y de las atribuidas a la Presidencia del Gobierno por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Coordinar las acciones de los distintos Departamentos ministeriales para asegurar la homogeneidad y eficacia en las operaciones de transferencia de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Corporaciones Locales.
c) Proponer los principios que han de orientar la política de personal en relación con los distintos niveles de organización de las Administraciones Públicas Territoriales.
d) Colaborar en la elaboración de anteproyectos de disposiciones generales sobre las cuestiones relacionadas con, la Política Autonómica.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidos por la legislación vigente.
Se faculta al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto.
El Presente Real Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid