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El Gobierno del Reino de España
y
el Gobierno de la República Francesa,
Conforme a las disposiciones del artículo segundo del Acuerdo Complementario entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa para la aplicación del artículo VI del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica del 7 de febrero de 1969, firmado en Madrid el 28 de mayo de 1974,
Considerando las relaciones amistosas que unen a los dos países,
Deseosos de favorecer la cooperación científica y técnica en beneficio de ambos países,
Han convenido el siguiente Acuerdo:
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa deciden cooperar en el campo de la Hacienda Pública, en materia de presupuesto y gasto público.
Los temas que serán objeto de cooperación entre las dos Partes se establecerán por programas anuales por medio de un Intercambio de Notas por vía diplomática.
La puesta en marcha de la cooperación se hará por medio de intercambio de información, de documentación, de especialistas y de becarios.
Estas actividades serán coordinadas, respectivamente, por los Ministerios de Economía y del Presupuesto en Francia y por el Ministerio de Hacienda en España.
Los expertos y becarios enviados al territorio de la otra Parte para desarrollar los programas de cooperación concertados, se beneficiarán de las facilidades previstas en el artículo XVIII del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969.
Los gastos de los expertos y becarios designados para la ejecución de los programas a los que se refiere el párrafo precedente serán liquidados de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Complementario de 28 de mayo de 1974.
En el marco del Comité Especial creado por el artículo 3 del Acuerdo Complementario de 28 de mayo de 1974 será constituido un Subcomité encargado del control de la ejecución del presente Acuerdo y de la elaboración de las proposiciones de programas de cooperación. Los programas deberán ser aprobados por el Comité Especial y establecido? en la forma prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo.
A petición de una de las dos Partes, el Subcomité podrá reunirse entre las sesiones ordinarias del Comité Especial.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969.
Hecho en Madrid el 23 de julio de 1979, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en francés, dando cada uno de los cuatro textos igualmente fe.
Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Francesa, |
Marcelino Oreja Aguirre | E. de Margerie |
El presente Acuerdo entró en vigor el 23 de julio de 1979, día de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de octubre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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