La Ley seis/mil novecientos ochenta, de tres de marzo, de actuaciones urgentes en materia de aguas en Almería, establece, en su artículo tercero, que por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la colaboración del Instituto Geológico y Minero de España, del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se redacte el Plan Hidrológico Integral de la provincia de Almería. Para cumplir este mandato legal, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta, se ha creado.una Comisión que, presidida por el Director general de Obras Hidráulicas, está integrada por el Director del Instituto Geológico y Minero de España, el Secretario general del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrar.o y el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, actuando como Secretario de la Comisión el Director del Centro de Estudios Hidrográficos.
La disposición transitoria de la antedicha Ley faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que regulen los nuevos alumbramientos o la modificación de los existentes, en las diversos zonas de la provincia, en las que levantara la prohibición de alumbramientos, derivada del Decretó-ley cuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintidós de abril, a medida que, como consecuencia de los estudios a que se refiere el artículo tercero de la repetida Ley, se vayan conociendo los recursos hidráulicos de dichas zonas.
De los estudios realizados por la Comisión, se deduce que resulta procedente el levantamiento de la prohibición en la zona del Bajo Andarax, siempre que la captación de aguas subterráneas se haga de forma que no llegue a romper el equilibrio hidrológico, por lo que, hasta que entren en vigor las medidas que se establezcan en el Plan Hidrológico Integral de la provincia de Almería, debe establecerse un régimen de autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con informe de la Comisión antes citada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda levantada la prohibición de ejecutar obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas, establecida por el Decreto-ley tres/mil novecientos setenta y tres, de cinco de abril, en la zona del Bajo Andarax, tal como se define en el artículo segundo de dicho Decreto-ley.
Hasta que entren en vigor las medidas que se establezcan en el Plan Hidrológico Integral de la provincia de Almería, los nuevos aprovechamientos de aguas y las modificaciones de los existentes, que se efectúen en terrenos de dicha zona del Bajo Andarax, requerirán autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe de la Comisión, creada en cumplimiento de la Ley seis/mil novecientos ochenta, de tres de marzo, por acuerdo del Consejo de Ministros de tres de mayo de mil novecientos ochenta, para ordenar y controlar los estudios y redacción del citado Plan Hidrológico.
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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