La Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de diciembre de 1978 y la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de la misma fecha que la desarrolla, regula el ámbito y funciones de las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros Central, de Zona y de recepción y análisis de remolacha. Entre las funciones de las mismas deben destacarse la de arbitrar o dirimir las diferencias que surjan entre las representaciones de cultivadores y fabricantes en el seno del sector y constituir el marco de las relaciones interprofesionales, concertando acuerdos, interpretándolos y, vigilando su cumplimiento.
La Orden de 10 de octubre de 1980 que establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera, regula la composición de las Comisiones de Recepción y Análisis de cada fábrica que estará integrada, por la parte agrícola, por dos representantes designados por las organizaciones profesionales remolacheras legalmente constituidas en cada provincia al amparo de la legislación vigente que regula al derecho de asociación sindical.
Con objeto de prever y evitar el posible colapso que se pudiera producir si el procedimiento previsto en la Orden de 10 de octubre no prosperase, se hace necesario regular la competencia de una instancia superior que, con carácter excepcional y con todas las garantías jurídicas necesarias, pueda impedir dichos efectos.
Por ello, en virtud de la autorización prevista en la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de agosto de 1980,
Esta Dirección General tiene a bien disponer:
Las Comisiones de Zona de Cultivadores y Fabricantes Azucareros de cada provincia tendrá como función, además de las que tiene reconocidas en la Orden del Ministerio de Agricultura y Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de 22 de diciembre de 1978, la de designar a los representantes agrícolas a que se refiere el apartado 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980 en los supuestos que se regulan más adelante.
Cuando la Comisión de Zona aprecie fundadamente que la representación a que se refiere el apartado anterior puede llegar a no constituirse por falta de acuerdo de las organizaciones profesionales o por aparente inexistencia de las mismas, podrá fijar un plazo máximo en el que se presenten ante ella certificaciones de legalización de las organizaciones profesionales existentes en la provincia y del acta del acuerdo nombrando los representantes en la Comisión de Recepción y Análisis.
Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Zona designará los dos representantes en la Comisión de Recepción y Análisis.
Entre tanto, para salvaguardar los intereses, de los agricultores, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, en su caso, se designarán los funcionarios necesarios para que las actividades de la Comisión de Recepción y Análisis correspondiente se realicen con normalidad.
De los acuerdos a que llegue, la Comisión de Zona dará traslado inmediato a la Comisión Central y a la fábrica o fábricas correspondientes, procediéndose a constituir la Comisión de Recepción y Análisis.
La Comisión Central en virtud de sus competencias, resolverá cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Madrid, 20 de octubre de 1980.‒El Director general José Manuel Rodríguez Molina.
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