De conformidad con lo establecido en el artículo 3.° de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea el Sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación.
Esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del Sello INCE para Paneles de Yeso o i Escayola de Paramento Liso para Tabiques.
Madrid, 31 de julio de 1980.‒El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.
Disposición I. Organo Gestor, regulación de la concesión y retirada del Sello
El Organo Gestor del Sello INCE para Paneles de Yeso o Escayola de Paramento Liso para Tabiques estará compuesto por los siguientes miembros:
‒ El Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad, de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.
‒ Dos representantes del Instituto Nacional parala Calidad de la Edificación; uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.
‒ Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
‒ Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
‒ Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
‒ Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
‒ Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.
‒ Un representante del Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción y del Cemento.
‒ Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.
‒ Un representante de la Asociación Técnica Española para el Desarrollo del Yeso.
‒ Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.
‒ Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.
‒ Un representante de los fabricantes de este tipo de paneles, que estén en posesión del Sello INCE, que será uno de los cuatro representantes del Organo Gestor del Sello INCE para Yesos y Escayolas. La elección se hará cada dos años, de entre los fabricantes que tengan concedido el Sello INCE. Mientras no está concedido ningún Sello, la elección se realizará de entre las solicitudes de dicho Solio.
La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta de asistencia a las reuniones del Organo Gestor supondrá la solicitud por parte del INCE el nombramiento de un nuevo representante.
Son misiones del Organo Gestor:
‒ Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras específicas para paneles de yesos o escayolas de paramento liso para tabiques, así como sus eventuales, modificaciones.
‒ Asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada Sello.
‒ Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los Sellos.
El Organo Gestor se reunirá, como mínimo, una vez al año previo aviso con quince días de anticipación. Cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
En las actuaciones relativas al Sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:
‒ Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.
‒ Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones Reguladoras e informar al Organo Gestor de su cumplimiento.
‒ Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.
‒ Resolver las consultas formuladas por los poseedores del Sello o por los que se encuentran en vías de obtenerlos.
‒ Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del Sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.
Este Sello INCE se otorga a la producción de un tipo de panel de yeso o escayola de paramento liso para tabiques elaborados en una fábrica con instalación fija. Si un fabricante produce el mismo tipo en varias fábricas, deberá solicitar el Sello en cada una de ellas.
La solicitud del Sello se hará por escrito dirigido al Director Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos:
‒ Documentación que justifique la titularidad del fabricante del material.
‒ Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fabrica.
‒ Nombre comercial del producto objeto del Sello.
‒ Descripción del producto.
‒ Si el producto ha estado sometido a control periódico por el INCE, acompañará los certificadas del control. Si no ha estado sometido a control periódico por el INCE, se acreditarán sus características técnicas referidas al «Pliego general de condiciones INCE para la recepción de panelee de Yeso o Escayola de Paramento Liso para Tabiques».
‒ Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del Sello INCE.
‒ Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol, con la especificación de los medios de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.
‒ Autorización expresa para que los Inspectores del Sello puedan realizar libremente su misión en el centro de producción.
‒ Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados en la solicitud deberá ser comunicada a la Secretaria del Sello.
La tramitación de la concesión del Sello se realizará de la forma siguiente:
Si, a juicio del INCE, la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del Sello. En caso contrario, se requerirá completarla.
Superada la fase anterior, el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado, y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición III, artículo 12.
A partir de este momento, el INCE iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y, como resultado del cual, redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los resultados de los ensayos de confirmación, y constatación de los datos señalados en la documentación previa. Asi mismo se fijarán las características del producto y sus límites de regularidad.
De este informe se dará cuenta al Organo Gestor, para su conocimiento e información, a la vista de lo cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del Sello, para su tramitación.
En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanados para poder proponer su concesión.
Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de sus productos y del régimen de autocontrol, el INCE realizará sin previo aviso visitas de inspección al centro de producción, de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, Inspección. Una vez finalizada la visita, se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario del Sello.
A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta al Organo Gestor.
Si la calificación realizada por el INCE fuera no confórme, se dará cuenta al concesionario o peticionario, a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición IV, Inspección.
Cuando se den las circunstancias recogidas en el artículo 20, disposición IV, Inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente Sello.
El peticionario o, en su caso, el concesionario del Sello podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.
Las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del Sello serán publicadas por el INCE, para conocimiento de los Organismos, Entidades, profesionales, constructores y cuantos puedan estar interesados en ello.
El INCE facilitará el logotipo del Sello que deberá incluirse en el albarán del fabricante y, si fuese posible, en el producto o envase del mismo.
Los fabricantes en posesión del Sello podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.
Durante el período de concesión, el fabricante no podrá utilizar el Sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.
La utilización del Sello de forma que induzca-a error podrá dar lugar a su retirada.
La utilización del Sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguida legalmente.
Disposición II. Características técnicas
Los paneles de yeso o escayola de paramento liso para tabiques a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras deberán cumplir las especificaciones incluidas en el «Pliego General de Condiciones INCE piara la Recepción de Paneles de Yeso o Escayola de Paramento Liso para Tabiques».
Disposición III. Régimen de autocontrol
El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en esta disposición. Deberá llevar un libro de autocontrol, entregado y visado por INCE, doblemente foliado, en el que quedan reflejados los resultados de dichos ensayos o pruebas.
a) Ensayos. Sobre el producto elaborado se realizarán los siguientes ensayos:
‒ Aspecto.
‒ Dimensiones.
‒ Planicidad.
‒ Uniformidad de peso.
‒ Dureza superficial.
‒ Resistencia mecánica a flexión.
‒ Resistencia al choque.
‒ Humedad.
Todos ellos de acuerdo con ¡as especificaciones del «Pliego General de Condiciones INCE para la Recepción de Paneles de Yeso o Escayola de Paramento Liso para Tabiques».
b) Tamaño del lote. Será igual a la producción de cada turno de trabajo, y siempre inferior a 3.000 piezas.
c) Tamaño de la muestra. El tamaño de la muestra a ensayar será de seis paneles de un mismo lote.
d) Procedencia de la muestra. La muestra se tomará a la salida del almacenamiento final del producto, especificando claramente en el libro de autocontrol el punto de toma, así como la fecha y hora de la toma.
e) Valoración de los ensayos y criterio de rechazo. Se considerarán positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones prescritas en el articulo 10.
El fabricante rechazará para su comercialización todas aquellas partidas de material que en lo sensayos de autocontrol denoten algún defecto principal, según lo definido en el artículo 22.
Las frecuencias de autocontrol serán:
a) En nivel normal:
Las determinaciones de aspecto y dureza superficial se realizarán en cada lote.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado a), se realizarán una vez cada diez lotes.
b) En nivel reducido:
Las determinaciones de aspecto y dureza superficial se realizarán cada dos lotes.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado a), se realizarán una vez cada veinte lotes.
c) En nivel intenso:
Las determinaciones de aspecto y dureza superficial se harán en cada lote.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado a), se realizarán cada cinco lotes.
El paso de un nivel de control a otro se realizará de la forma siguiente:
En la fase de confirmación del Sello se actuará a nivel intenso, durante cuatro semanas, como mínimo, hasta la concesión del Sello.
Si el producto ha estado sometido a control periódico por el INCE, y a la vista de los resultados así se acuerda, comenzará su autocontrol a nivel normal.
Para determinar el nivel-de autocontrol necesario, se analizarán por el fabricante los resultados del último mes para cada una de las variables y se actuará de acuerdo con los siguientes valores;
‒ Entre el 85 por 100 y el 95 por 100 resultados positivos en el último mes de todos lo sensayos y para cada una de las variables.
Nivel normal.
‒ Más del 95 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables. Nivel reducido.
‒ Menos del 85 por 100 resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables. Nivel intenso.
El paso de un nivel a otro lo efectuará automáticamente a la vista de los resultados de cada mes.
La muestra de producto terminado que haya servido para realizar los ensayos no destructivos se guardará marcada, en las condiciones adecuadas, a disposición de una eventual inspección. El Inspector deberá tener a su disposición, al menos, las diez últimas muestras cuyo resultado esté recogido eu el libro de autocontrol.
Disposición IV. Inspección
Será objeto de inspección por parte del INCE la producción de las fábricas en posesión o solicitud del Sello, por medio de los ensayos de inspección de las características enunciadas en el artículo 12, apartado a). La muestra de 18 paneles para ensayo se tomará al azar del material listo para expedición, de acuerdo con las instrucciones del Inspector.
El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.
El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del material que ya fue objeto de autocontrol y quedó almacenada de acuerdo con el artículo 15, para realizar dichos ensayos y comparar los resultados con los reseñados en el libro de autocontrol.
De la muestra que se tome en la visita de inspección se harán cuatro partes iguales aj azar, que quedarán empaquetadas y precintadas, dos en poder del INCÉ y dos en poder del fabricante.
El INCE realizará los ensayos sobre una de las muestras, guardando la otra para eventuales ensayos de contraste. El fabricante podrá realizar ensayos sobre una de sus muestras, reservando la otra para posibles ensayos de contraste.
En caso de no estar conforme con algún resultado de los ensayos, el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un ensayo de contraste a su costa, sobre la muestra en su poder. A la vista del resultado del ensayo de contraste, el INCE tendrá la opción de utilizar la muestra en su poder o dar por bueno el resultado.
Se definen dos niveles de frecuencia de inspección: Normal e intenso.
Antes de la concesión del Sello, durante el periodo de confirmación de las características técnicas (artículo 7.°), las inspecciones se efectuarán a nivel intenso durante un período de cuatro semanas, con visita de inspección cada semana, como mínimo.
Una vez concedido el Sello, se actuará a nivel normal durante doce meses, efectuando, al menos, dos inspecciones en dicho período.
Si el resultado de una inspección a nivel normal fuese no conforme, se pasará durante cuatro semanas a nivel intenso.
Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene dos resultados consecutivos no conformes, se propondrá la retirada del Sello.
Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene cuatro resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.
Si el producto ha estado sometido al control periódico por el INCE y a la vista de los resultados así se acuerda, so comenzará la actuación por un nivel de inspección normal.
La valoración de la inspección se hará como a continuación se indica:
a) Inspección conforme se cumpla:
‒ Autocontrol correcto. (Si cumple lo especificado en cada caso en la disposición III).
‒ Cero defectos principales en los ensayos de inspección.
‒ Un máximo de dos defectos secundarios.
b) Inspección no, conforme cuando no cumpla con cualquiera de los requisitos del apartado a).
La valoración de defecto principal y secundario de la muestra se hará a la vista de los resultados de los distintos ensayos detallados en el articulo 12, apartado a), con los siguientes criterios:
a) Aspecto:
Se considera defecto principal la presencia de eflorescencias, grietas, fisuras en algún panel.
Se considera defecto secundario la presencia de manchas 6 desconchones, rebabas o abolladuras en tres o más paneles.
b) Dimensiones:
Se considera defecto principal que tres o más paneles superen las tolerancias dimensionales en longitud y altura o que un panel las supere en espesor, establecidas en el «Pliego de Condiciones INCE para la Recepción de Paneles de Yeso o Escayola de Paramento Liso para Tabiques», sobre los nominales del fabricante.
Se considera defecto secundario que uno o dos paneles superen las tolerancias dimensionales en longitud y altura establecidas en el pliego de condiciones INCE antes indicado, sobre los nominales del fabricante.
c) Planicidad:
Se considera defecto principal cuando dos paneles superen el valor vsl.vblerido en o' o lingo de condiciones INCE.
Se considera defecto secundario cuando un panel supere el valor establecido en c; pliego de condiciones INCE.
d) Uniformidad de peso.
Se considera defecto principal si tres o más paneles se desvían por encima del 4 por 100 del peso medio.
Se considera defecto secundario si uno o dos paneles se desvían por encima del 4 por 100 del peso medio.
e) Dureza superficial:
Se considera defecto principal si el valor medio unitario en dos paneles es menor de 55 unidades Shore C.
Se considera defecto segundario si el valor medio unitario en un panel es menor de 55 unidades Shore C.
f) Resistencia mecánica a flexión:
Se considera defecto principal si el valor en dos paneles es menor de 12 kp/cm2 (1,2 MPa).
Se considera defecto secundario si el valor en algún panel es menor de 12 kp/cm2 (1,2 MPa).
g) Resistencia al choque.
Se considera defecto principal si se producen resultados negativos en tres o más paneles.
Se considera defecto secundario si se producen resultados negativos en uno o en dos paneles.
h) Humedad.
Se considera defecto principal si se producen resultados negativos en tres o más paneles.
Se considera defecto secundario si se producen resultados negativos en uno o en dos paneles.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid