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Documento BOE-A-1980-23293

Resolución de 31 de julio de 1980, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del Sello INCE para Yesos y Escayolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1980, páginas 23894 a 23896 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-23293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.° de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea el Sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del Sello INCE para Yesos y Escayolas.

Madrid, 31 de julio de 1980.– El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.

Disposiciones reguladoras del «Sello INCE para Yesos y Escayolas», según lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 22) por la que se crea el Sello INCE

Disposición I. Organo gestor, regulación de la concesión y retirada del Sello.

Artículo 1.

El Organo gestor del Sello INCE para Yesos y Escayolas estará compuesto por los siguientes miembros:.

– El Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

– Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación; uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.

– Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

– Un Representante del Ministerio de Industria y Energía.

– Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

– Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

– Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.

– Un representante del Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción y del Cemento.

– Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.

– Un representante de la Asociación Técnica Española para el Desarrollo del Yeso.

– Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.

– Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.

– Cuatro representantes de los fabricantes, que estén en posesión del Sello INCE, ya sean de Yesos y Escayolas o de prefabricados o productos afines, como se establecerá en sus disposiciones reguladoras, que serán elegidos entre los mismos cada dos años. Mientras no esté concedido ningún Sello, la elección de los representantes de los fabricantes se realizará de entre las solicitudes de dicho Sello.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien, su falta reiterada de asistencia a las reuniones del Organo gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.

Artículo 2.

Son misiones del Organo gestor:.

– Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras específicas para Yesos y Escayolas, así como sus eventuales modificaciones.

– Asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada Sello.

– Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los Sellos.

Artículo 3.

El Organo gestor se reunirá como mínimo una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 4.

En las actuaciones relativas al Sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:

– Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.

– Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Organo gestor su cumplimiento.

– Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del Sello.

– Resolver las consultas formuladas por los poseedores del Sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.

– Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del Sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de aplicación que se establezca en cada caso.

Artículo 5.

Este Sello INCE se otorga a la producción de un tipo de yeso o escayola elaborado en una fábrica. Si un fabricante produce el mismo tipo en varias fábricas deberá solicitar el Sello en cada una de ellas.

Artículo 6.

La solicitud del Sello se hará por escrito dirigido al Director Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos:.

– Documentación que justifique la titularidad del fabricante del material.

– Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.

– Nombre comercial del producto objeto del Sello.

– Descripción del producto.

– Si el producto ha estado sometido a control periódico por el INCE, acompañará los certificados del control. Si no ha estado sometido a control periódico por el INCE, se acreditarán sus características técnicas referidas al Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las obras de construcción, vigente, mediante certificados de ensayo.

– Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del Sello INCE.

– Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol con la especificación de los medios de que dispone, yá sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.

– Autorización expresa para que los Inspectores del Sello puedan realizar libremente su misión en el centro de producción.

– Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aprobados con la solicitud deberá ser comunicada a la Secretaría del Sello.

Artículo 7.

La tramitación de la concesión del Sello se realizará de la forma siguiente:.

Si a juicio del INCE la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del Sello. En caso contrario, se requerirá completarla.

Superada la fase anterior, el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición III, artículo 12.

A partir de este momento el INCE iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y como resultado del cual redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los resultados de los ensayos de confirmación y comprobación de los datos señalados en la documentación previa. Asimismo, se fijarán las características técnicas del producto y sus límites de regularidad.

De este informe se dará cuenta al Organo gestor para su conocimiento e información, a la vista dé lo cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del Sello, para su tramitación.

En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanados para poder proponer su concesión.

Artículo 8.

Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas y del régimen de autocontrol, el INCE realizará sin previo aviso visitas de inspección al centro de producción de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, Inspección. Una vez finalizada la visita se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario o peticionario del Sello.

A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visila con la calificación de conforme o no conformé, del que dará cuenta al Organo gestor.

Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme, se dará cuenta al concesionario o peticionario a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicándose la mecánica establecida en la disposición IV, Inspección.

Cuando se den las circunstancias recogidas en el artículo 20, disposición IV, Inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente Sello.

El peticionario o en su caso el concesionario del Sello podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos, ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.

Artículo 9.

Las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del Sello serán publicadas por el INCE para conocimiento de los Organismos, Entidades, profesionales, constructores y cuantos puedan estar interesados en ello.

El INCE facilitará el logotipo del Sello, que deberá incluirse en el albarán del fabricante, y si fuese posible, en el producto o envase del mismo.

Los fabricantes en posesión del Sello podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.

Durante el período de concesión el fabricante no podrá utilizar el Sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.

La utilización del Sello de forma que induzca a error podrá dar lugar a su retirada.

La utilización del Sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguida legalmente.

Disposición II. Características técnicas.

Artículo 10.

Los yesos y escayolas a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras son:

Yesos:

Y - 12

Y - 20

Y - 25 G

Y - 25 V

Escayolas:

E - 30

E - 35

Deberán cumplir las especificaciones incluidas en el Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las obras de construcción vigente.

Disposición III. Régimen de autocontrol.

Artículo 11.

El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permitirá realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en esta disposición. Deberá llevar un libro de autocontrol entregado y visado por el INCE, doblemente foliado, en el que queden reflejados los resultados de dichos ensayos o pruebas.

Artículo 12.

a) Ensayos.

Sobre el producto elaborado se realizarán los siguientes ensayos:

– Contenido en agua combinada.

– Contenido en anhídrido sulfúrico.

– Indice de pureza.

– Finura de molido.

– Cantidad de yeso correspondiente al amasado a saturación.

– Resistencia mecánica a flexotracción.

Todos ellos de acuerdo con los métodos de ensayo del Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las obras de construcción vigente.

Es de particular importancia que la temperatura del yeso que se vaya a ensayar sea de 20 ± 2° C.

b) Tamaño de la muestra.

Para los ensayos de contenido en agua combinada, de la cantidad de yeso correspondiente al amasado a saturación y de los tiempos de fraguado, el tamaño de la muestra será como mínimo de un kilogramo.

Para la totalidad de los ensayos antes descritos en el apartado a) el tamaño mínimo de la muestra será de cinco kilogramos.

c) Procedencia de la muestra.

La muestra de ensayo se tomará a la salida del silo del almacenamiento final del producto, especificando claramente en el libro de autocontrol el punto de toma, así como la fecha y la hora de la misma.

d) Valoración de los ensayos y criterio de rechazo.

Se considerarán positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones prescritas en el Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las obras de construcción para la clase de producto de que se trate.

El fabricante rechazará para su comercialización todas aquellas partidas de material que en los ensayos de autocontrol denoten algún defecto principal, según lo definido en el artículo 22.

Artículo 13.

Las frecuencias de autocontrol serán:

a) En nivel normal.

Las determinaciones de contenido en agua combinada, de la cantidad de yeso correspondiente al amasado a saturación y de los tiempos de fraguado, sé realizarán cada ocho horas de trabajo.

El resto de los ensayos desoritos en el artículo 12, apartado a), se realizarán una vez cada semana.

b) En nivel reducido.

Las determinaciones de contenido en agua combinada, de lá cantidad de yeso correspondiente al amasado a saturación y de los tiempos de fraguado, se realizarán una vez cada veinticuatro horas de trabajo.

El resto de Jos ensayos descritos en el artículo 12, apartado a), se realizarán una vez cada dos semanas

c) En nivel intenso.

Las determinaciones de contenido en agua combinada, de la cantidad de yeso correspondiente al amasado a saturación y de los tiempos de fraguado, se realizarán una vez cada cuatro horas de trabajo.

El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado a), se realizarán dos veces cada semana.

Artículo 14. El paso de un nivel de control a otro se realizará de la forma siguiente:.

En la fase de confirmación del Sello se actuará a nivel intenso durante cuatro semanas como mínimo hasta la concesión del Sello.

Si el producto ha estado sometido a control periódico por el INCE y a la vista de los resultados así se acuerda, comenzará su autocontrol a nivel normal.

Una vez concedido el Sello se actuará en nivel normal.

Para determinar el nivel de autocontrol necesario se analizarán por el fabricante los resultados del último mes para cada una de las variables y se actuará de acuerdo con los siguientes valores:

– Entre el 85 por 100 y el 95 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables. Nivel normal.

– Más del 95 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables. Nivel reducido.

– Menos del 85 por 100 de resultados positivos en el última mes de todos los ensayos y para cada una de las variables. Nivel intenso.

El paso de un nivel a otro lo efectuará automáticamente a la vista de los resultados de cada mes.

Artículo 15.

La muestra de producto terminado que haya servido para realizar el ensayo se guardará debidamente protegida para su conservación e identificada a disposición de una eventual inspección. Caso de realizarse ésta, el Inspector deberá tener a su disposición al menos las diez últimas muestras cuyo resultado esté recogido en el libro de autocontrol.

Disposición IV. Inspección.

Artículo 16.

Será objeto de inspección por parte del INCE la producción de las fábricas en posesión o solicitud del Sello, por medio de los ensayos de inspección de las características enunciadas en el artículo 12, a). La muestra de 20 kilogramos para ensayo se tomará al azar de los silos de expedición o del producto ensacado, de acuerdo con las instrucciones del Inspector.

Artículo 17.

El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.

El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del material que ya fue objeto de autocontrol y quedó almacenada, de acuerdo con el artículo 15, para realizar dichos ensayos y comparar los resultados con los reseñados en el libro de autocontrol.

Artículo 18.

De la muestra que se tome en la visita de inspección se harán cuatro partes iguales, que quedarán precintadas y debidamente protegidas para su conservación, dos en poder del INCE y dos en poder del fabricante.

El INCE realizará los ensayos sobre una de sus muestras, guardando la otra para eventuales ensayos de contraste. El fabricante podrá realizar los ensayos sobre una de sus muestras, reservando la otra para posibles ensayos de contraste.

Artículo 19.

En caso de no estar conforme con algún resultado de los ensayos, el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un ensayo de contraste a su costa, sobre la muestra en su poder. A la vista del resultado del ensayo de contraste el INCE tendrá la opción de utilizar la muestra en su poder o dar por bueno el resultado.

Artículo 20.

Se definen dos niveles de frecuencia de la inspección: normal e intenso.

Antes de la concesión del Sello, durante el período de confirmación de las características técnicas (articulo 7.°), las inspecciones se efectuarán a nivel intenso durante un período de cuatro semanas, con visita de inspección cada semana como mínimo.

Una vez concedido el Sello se actuará a nivel normal durante doce meses, efectuando al menos dos inspecciones en dicho período.

Si el resultado de una inspección a nivel normal fuese no conforme, se pasará durante cuatro semanas a nivel intenso.

Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene dos resultados consecutivos no conformes, se propondrá la retirada del Sello.

Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene cuatro resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.

Si el producto ha estado sometido al control periódico por el INCE y a la vista de los resultados así se acuerda, se comenzará la actuación por un nivel de inspección normal.

Artículo 21.

La valoración de la inspección se hará como a continuación se indica:.

a) Inspección conforme cuando se cumpla:

– Autocontrol correcto (se cumple lo especificado en cada caso, disposición III).

– Cero defectos principales en los ensayos de inspección.

– Un máximo de dos defectos secundarios.

b) Inspección no conforme cuando no cumple con cualquiera de l'os requisitos del apartado a).

Artículo 22.

La valoración de defecto principal y secundario de la muestra se hará a la vista de los resultados de los distintos ensayos detallados en el artículo 12, a), con los siguientes criterios:.

a) Agua combinada.

El contenido en agua combinada será menor del 8 por 100. Cualquier valor que supere este límite se considerará defecto principal.

Además estará comprendida entre los límites de regularidad establecidos para cada producto en la concesión de su Sello. Cualquier valor que supere estos límites se considerará defecto secundario.

b) Indice de pureza.

Se considerará defecto principal cuando el resultado no, alcance el 95 por 100 del valor establecido por el pliego.

Se considerará defecto secundario cuando el resultado esté comprendido entre el 95 y el 100 por 100 del valor establecido por el pliego.

c) Finura de molido.

Se considerará defecto principal cuando el resultado supere en más de un 5 por 100 el valor establecido por el pliego.

Se considerará defecto secundario cuando el resultado supere hasta un 5 por 100 el valor establecido por el pliego.

d) Cantidad de yeso correspondiente al amasado a saturación.

Los resultados de la relación de agua/yeso correspondiente al amasado a saturación estarán comprendidos dentro de los límites establecidos para cada producto en la concesión de su Sello. Su incumplimiento será considerado como defecto secundario.'

e) Tiempos de fraguado.

Los tiempos de principio de fraguado estarán comprendidos entre dos y dieciocho minutos. Los tiempos de fin de fraguado estarán comprendidos entre diez y noventa minutos. Cualquier valor que superé estos datos se considerará defecto principal.

Además de los tiempos de principio y final de fraguado estarán comprendidos entre los límites de regularidad fijados para cada producto en la concesión de su Sello. Su incumplimiento será considerado como defecto secundario.

f) Resistencia mecánica a flexotracción.

Se considerará defecto principal cuando el resultado no alcance el 95 por 100 del valor establecido por el Pliego.

Se considerará defecto secundario cuando el resultado esté comprendido entre el 95 y el 100 por 100 del valor establecido por el Pliego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1980
  • Fecha de publicación: 27/10/1980
  • Fecha de derogación: 21/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Orden de 12 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30841).
  • CITA:
    • Ley de Propiedad industrial, de 16 de mayo de 1902 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1902-3818).
    • Ley de Propiedad Intelectual, de 10 de enero de 1879 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1879-303).
Materias
  • Construcciones
  • Distintivos
  • Edificaciones
  • Escayola
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Normas de calidad
  • Viviendas de Protección Oficial
  • Yeso

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