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Documento BOE-A-1980-23294

Real Decreto 2286/1980, de 5 de septiembre, sobre prórroga vigencia Decreto 2485/1974, de 9 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1980, páginas 23896 a 23897 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-23294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/09/05/2286

TEXTO ORIGINAL

El pasado treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve finalizó el régimen de concierto en la Minería del Carbón, establecido por Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto. Entre los beneficios que venían disfrutando las Empresas acogidas a dicho régimen de concierto, figuraba la disposición de los créditos concedidos.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión celebrada los días veintisiete y veintiocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, aprobó una propuesta de resolución por la que, entre las medidas complementarias de estímulo al desarrollo de las producciones, se adoptaba la siguiente: «Sustitución del actual régimen de acción concertada, que finaliza en diciembre de mil novecientos setenta y nueve, por un programa a medio plazo, en el que se contempla un apoyo económico a los proyectos, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Fomento a la Minería u otros, en su caso, que vaya acompañado de. claras contrapartidas en los aspectos relativos a la producción y mejoras sociales».

De no financiarse las inversiones necesarias en mil novecientos ochenta, sirviendo de puente a los créditos que se otorgarán en su caso, al establecer el programa a medio plazo, quedarían interrumpidas dichas inversiones con el consiguiente perjuicio para las producciones futuras. Por tanto, se hace preciso prorrogar la disponibilidad de los créditos concedidos por el Banco de Crédito Industrial hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, para aquellas inversiones previstas en la acción concertada que no pudieron realizarse.

En tanto se perfeccionan los convenios Estado-Empresas para dar cumplimiento al programa a medio plazo en la Minería del Carbón, que figura entre las resoluciones aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de los días veintisiete y veintiocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, se hace preciso dar continuidad a las inversiones que se encuentran en curso, en orden a facilitar el cumplimiento de las previsiones de producción de carbón del plan energético nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para que, a solicitud de las Empresas del subsector de la minería del carbón, acogidas al Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, modifiquen las actas de concierto, en cuanto al condicionamiento establecido en el artículo quinto del referido Decreto, sobre la fecha de finalización de cada plan, prorrogando su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, a efectos exclusivos de las inversiones.

Artículo 2.

Las solicitudes a que se hace referencia, habrán de presentarse ante la autoridad del concierto, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, previo informe de la Comisión Asesora y de Vigilancia del concierto de la Minería del Carbón.

Artículo 4.

Este Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a cinco de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

IGNACIO BAYON MARINE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/09/1980
  • Fecha de publicación: 27/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1980
  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1980.
Referencias anteriores
  • PRORROGA, a los efectos previstos, la vigencia del Decreto 2485/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1458).
  • CITA Ley 6/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-461).
Materias
  • Acción concertada
  • Carbón
  • Empresas
  • Minas

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