Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-23297

Real Decreto 2287/1980, de 26 de septiembre, por el que se modifica el de 18 de enero de 1957, que estableció la especialización de Asistencia Obstétrica para los Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1980, páginas 23928 a 23928 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-23297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/09/26/2287

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y siete se estableció la especialización de Asistencia Obstétrica para los Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, en una época que destacaba por una clara diferenciación en las Escuelas que impartían las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, según admitiesen a alumnado masculino o femenino.

No obstante, esta diferenciación ya ha sido superada y por Real Decreto dos mil ochocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, a partir del año académico mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios admitieron indistintamente alumnado de uno y otro sexo.

Siguiendo esta línea y lo mismo que sucede con otras especialidades de estos estudios, tanto por razones de carácter económico, en aras a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles como por razones de orden político, pues no cabe olvidar el precepto constitucional que sanciona la no discriminación por razones de sexo, parece llegado el momento de ampliar a los Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos la posibilidad de especializarle en Asistencia Obstétrica.

En su virtud, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, podrán cursar la especialización de Asistencia Obstétrica establecida por el Decreto de dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y siete, y obtener el diploma correspondiente, quedando suprimida la limitación por razón del sexo en él contenida.

Artículo 2.

No será obligatorio para el alumnado, tanto masculino como femenino, seguir las enseñanzas en régimen de internado.

Artículo 3.

El Ministerio de Universidades e Investigación expedirá a quienes superen las pruebas finales de esta especialización el diploma de Asistencia Obstétrica equivalente al de Matrona, denominación tradicional que podrá seguir utilizándose profesionalmente de forma indistinta.

Artículo 4.

Las Escuelas que tengan implantada la especialidad de Asistencia Obstétrica admitirán a partir del curso mil novecientos ochenta-ochenta y uno alumnado masculino y femenino indistintamente.

Artículo 5.

Queda derogado el Decreto de dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y siete en cuanto se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/09/1980
  • Fecha de publicación: 27/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1987-17866).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en lo que se oponga, el Decreto de 18 de enero de 1957.
  • CITA Real Decreto 2879/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-25240).
Materias
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Enfermería
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Matronas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid