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Documento BOE-A-1980-23399

Resolución de 6 de octubre de 1980, de la Dirección General de Tráfico, por la que se concretan algunos aspectos de la dictada el 3 de noviembre de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1980, páginas 24012 a 24012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-23399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de noviembre de 1979 que daba instrucciones para la ejecución de las pruebas y desarrollo de los programas para la obtención del permiso de conducir, dejó sin concretar ciertos aspectos referentes a los itinerarios de las pruebas de circulación, que en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor han presentado ciertas dificultades de aplicación, que se hace preciso paliar mediante una regulación más exacta. Asimismo, los criterios de calificación que para la prueba teórica primera se establecían en la misma precisan ser adaptados al contenido real de esta prueba una vez superada la inevitable etapa de transición. En consecuencia, se hace preciso disponer:

1. Las características mínimas que han de reunir las zonas e itinerarios para las pruebas de circulación y las condiciones en que éstas deben desarrollarse serán las que se especifican a continuación:

– Número de itinerarios: Cinco.

– Longitud de los itinerarios: 7 kilómetros.

– Máxima longitud de tramo o tramos comunes para los distintos itinerarios: 2 kilómetros.

– Recorrido aproximado por vía interurbana: 20 por 100 del total.

– Tiempo total del recorrido por cada itinerario: Veinte minutos.

– Intensidad en tres puntos, por lo menos, de cada itinerario en los días y en las horas normales de examen: 300 vehículos/hora como mínimo.

2. No obstante, en las comarcas alejadas de la capital más de 80 kilómetros y con dificultades de comunicación, en las que no exista ninguna población que reúna las características enumeradas, se podrá autorizar la realización de la prueba de circulación, siempre que los elementos personales y materiales de la Jefatura Provincial lo permita, compensándose mediante la introducción de variaciones que modifiquen el número y dificultad de las maniobras, la velocidad, el tiempo, etc., y que permitan una apreciación suficiente de las aptitudes de los aspirantes.

Las condiciones mínimas impuestas para la realización de esta prueba en itinerarios compensados serán:

– Duración superior a la mínima exigida, es decir, de veinticinco a treinta minutos.

– Incluir tramos con rampas y pendientes del 7 por 100 como mínimo para realizar estacionamientos y reanudaciones de marcha.

– Durante algún tramo del recorrido interurbano se deberá poder sobrepasar la velocidad de 80 kilómetros/hora.

– Deberá realizarse algún adelantamiento a otro vehículo automóvil y a velocidad superior a 50 kilómetros/hora.

– El trazado deberá disponer de una mayor frecuencia de cambios de dirección a la izquierda en vías de doble sentido de circulación.

– Y, por último, deberán seleccionarse tramos de vías en las que la dificultad radique en los constantes cambios de dirección a izquierda y derecha y utilización del cambio de velocidades para reducir a marchas más cortas.

3. La prueba primera estará compuesta de tres bloques de preguntas. El primer bloque lo integrarán doce preguntas sobre normas de circulación, cuyo desconocimiento pueda entrañar un grave peligro, por lo que sólo se admitirá un error; el segundo y tercer bloque constarán de catorce preguntas cada uno sobre las restantes materias del programa, en los que se admitirán dos errores en cada uno de ellos.

Madrid, 6 de octubre de 1980.–El Director general, José María Fernández Cuevas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/1980
  • Fecha de publicación: 28/10/1980
  • Fecha de derogación: 21/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 4 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23281).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 3, por Resolución de 29 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18130).
    • el punto 3, por Resolución de 12 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30601).
Referencias anteriores
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Vehículos de motor

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