Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, de fecha 23 de julio de 1980, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.
En la página 16723, columna segunda, párrafo primero, Explotaciones de recría, donde dice: «... La dimensión mínima de esta modalidad de explotación para acogerse al régimen de Acción Concertada será de treinta terneras...»; debe decir: «La dimensión mínima de esta modalidad de explotación para acogerse al régimen de Acción Concertada será de veinte terneras».
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