Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-23777

Orden de 7 de octubre de 1980 por la que se dictan normas para la composición y constitución de las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 1980, páginas 24376 a 24376 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-23777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre, por el que se determinó la composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas, fue desarrollado por una Orden ministerial de 30 de noviembre de 1979 en lo relativo a la normativa de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, básicamente de la Asamblea.

Conviene ahora desarrollar las prescripciones relativas a la composición y constitución de la Junta de Gobierno, en tres puntos que la práctica ha demostrado su importancia, y que tienden básicamente a ordenar la representación de los usuarios, a la información y al funcionamiento operativo de la constitución de la propia Junta.

En el primer caso, la normativa vigente no contempla de modo expreso posibles circunstancias de relevancia que coadyuven a la potenciación de la participación de los Vocales en la Asamblea de los sectores de aprovechamiento con mayor importancia social o mayor riqueza generada.

En el segundo se facilita el desarrollo de la Asamblea en cuanto a la información sobre candidatos y Vocales a la Junta de Gobierno.

Y en el tercero se propicia la resolución de los problemas que puede suscitar la aplicación de la normativa.

En consecuencia, este Ministerio dispone:

1. Para la elección por la Asamblea de la Confederación Hidrográfica de los Vocales de la Junta de Gobierno, correspondiente al apartado A) del artículo 4.º del Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre se procederá de la siguiente manera:

a) Los Vocales representantes de los usuarios de los aprovechamientos reseñados en los grupos a), b), c), d) y e) de cada uno de los usos del agua deben ser elegidos entre los correspondiente de cada uso existente en la Asamblea y por ellos mismos, en votación única, siendo elegidos Vocales los candidatos con mayor número de votos alcanzados.

b) Cuando no existan en la Asamblea Vocales para cubrir las plazas citadas en el apartado anterior, se acumularán al resto hasta completar los doces Vocales correspondientes a la representación de usuarios que determina el apartado A) del artículo 4.º del citado Real Decreto

Para la elección de los Vocales correspondientes al último párrafo del indicado apartado A), vista la composición de las Juntas de Explotación y la importancia relativa de los distintos sectores por su incidencia social y económica, el Delegado del Gobierno en la Confederación Hidrográfica fijará el número máximo de candidatos que podrá presentar cada sector, en consonancia con su importancia relativa. Los Vocales serán elegidos entre los representantes de todos los usuarios en la Asamblea por el conjunto de los mismos, en votación única, siendo elegidos Vocales los candidatos con mayor número de votos alcanzados.

2. La documentación necesaria para realizar las indicadas elecciones de Vocales de la Junta de Gobierno deberá obrar en poder de los miembros de la Asamblea con antelación suficiente a la fecha de la convocatoria.

3. Las dudas o reclamaciones que puedan producirse en relación con los puntos anteriores serán resultas de modo definitivo por el Delegado del Gobierno en la Confederación Hidrográfica, quien asimismo queda autorizado a disponer las instrucciones que sean necesarias para desarrollar y complementar los contenidos en la presente Orden ministerial, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de octubre de 1980.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Obras Hidráulicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1980
  • Fecha de publicación: 01/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1980
  • Fecha de derogación: 01/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6).
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid