El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo once, apartado segundo, establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencia y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
Por Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cuyas funciones vienen determinadas en el artículo primero del mismo.
Como quiera que dichas funciones encajan en lo establecido por el artículo once, apartado segundo, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede transferir a la Generalidad de Cataluña la gestión de los Servicios del Estado correspondientes al Instituto do Mediación, Arbitraje y Conciliación.
La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que han de ser objeto de transferencia a la Generalidad y ha adoptado respecto a ello el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día dos de octubre de mil novecientos ochenta.
En virtud de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía do Cataluña, por el que se concreta la institución y los medios materiales, personales y servicios que han de ser objeto de transferencia a la Generalidad en materia de Mediación, Arbitraje y Conciliación, regulados en el Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, acuerdo adoptado por el Pleno de la aludida Comisión en su sesión del dos de octubre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Queda transferida a la Generalidad de Cataluña la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de las funciones del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como de sus servicios y medios que se especifican en el aludido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se establecen, con los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones anexas.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y tendrá vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
CERTIFICAMOS
Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 2 de octubre de 1980, se acordó transferir a la Generalidad de Cataluña la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de las funciones del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, entre las competencias incluidas en el titulo primero, artículo 11 apartado segundo, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a tas relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
Como quiera que el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cuyas funciones, determinadas en el artículo 1.º de dicho Real Decreto-ley, encajan en lo establecido por el artículo 11, apartado segundo, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede transferir a la Generalidad de Cataluña la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de la gestión de los servicios correspondientes a dicho Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
En consonancia con lo establecido por el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, se traspasa la gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral, el arbitraje de todas las controversias laborales que las Empresas y los trabajadores pueden someter a los Tribunales Arbitrales, tanto individuales como colectivos, que surgen entre ellos y la conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante la Magistratura de Trabajo, que con carácter obligatorio para las partes litigantes establece el aludido Real Decreto-ley; el depósito de Estatutos de los Sindicatos de trabajadores y de las Asociaciones empresariales, el depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la Empresa y de datos relativos a la representatividad de los órganos empresariales; el depósito de los convenios y de determinados acuerdos colectivos concluidos entre la Empresa y los trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones empresariales, así como aquellas funciones inherentes a la expedición de certificación de la documentación en depósito.
B) Designación, con su denominación, de la organización de las Instituciones que se traspasan.
Se traspasan los servicios actualmente encomendados a las cuatro Delegaciones Provinciales del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
La organización de las citadas Delegaciones Provinciales es la que se establece, para cada una de las mencionadas provincias, en la Orden de 22 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 29).
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Generalidad.
En la relación número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.
D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan que pasa a depender de la Generalidad, en las condiciones señaladas en la legislación vigente.
Se detallan en las relaciones números 2 y 3 adjuntas.
E) Puestos de trabajo vacantes.
Los puestos de trabajo vacantes a transferir se detallan en la relación adjunto número 4.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Generalidad.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan se recogen en la adjunta relación número 5.
G) Efectividad de las transferencias.
Las transferencias efectuadas de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta.–Luis Ortega Puente, Jaime Vilalta Vilella.
Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Barcelona
Nota: Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:
– Sueldo.
– Trienios.
– Grado.
– Incentivo.
– Prolongación de jornada.
– Ayuda familiar.
– CCPT.
– Ayuda de comida.
Las retribuciones a cargo de IMAC están formadas por:
– Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada.
Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:
– Sueldo.
– Grado.
– Trienios.
Además del personal adscrito en la relación que antecede, en la actualidad prestan de hecho servicios en esta Dirección Provincial los siguientes funcionarios del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social
Del propio modo, presta también sus servicios de hecho en esta Dirección Provincial el siguiente personal procedente de la AISS
Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Gerona
(1) Está en trámite su traslado a Madrid.
Nota: Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:
– Sueldo.
– Trienios.
– Grado.
– Incentivo.
– Prolongación de jornada.
– Ayudar familiar.
– CCPT.
Las retribuciones a cargo de IMAC están formadas por:
– Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jomada.
Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:
– Sueldo.
– Grado.
– Trienios.
Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Lérida
Nota: Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:
– Sueldo.
– Trienios.
– Grado.
– Incentivo.
– Prolongación de jornada.
– Ayudar familiar.
– CPT.
Las retribuciones a cargo de IMAC están formadas por:
– Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jomada.
Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:
– Sueldo.
– Grado.
– Trienios.
Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Tarragona
Nota: Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:
– Sueldo.
– Trienios.
– Grado.
– Incentivo.
– Prolongación de jornada.
– Ayudar familiar.
– CCPT.
Las retribuciones a cargo de IMAC están formadas por:
– Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada.
Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:
– Sueldo.
– Grado.
– Trienios.
* Estas vacantes de plantilla no tienen dotación presupuestaria.
Como quiera que la transferencia para 1980 comprende únicamente dos meses del ejercicio, el detalle de los créditos que se transfieren es el siguiente
Nota. Va incluida la parte proporcional de los costos imputables a la actividad central.
Durante el ejercicio corriente de 1980 no se materializará la transferencia de los créditos a la Generalidad de Cataluña por parte del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en razón de que seguirá satisfaciendo él pago de los servicios y de los complementos de destino y de la repercusión de éstos en la prolongación de jornada de los funcionarios con puesto complementado el mencionado Instituto.
Para el ejercicio de 1981 se transferirán los créditos que determine la Comisión Mixta, después desaprobado el presupuesto de tal Organismo.
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