El Real Decreto mil setecientos nueve/mil novecientos ochenta, de cuatro de julio, concedió la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral prerreducido.
Continuando las dificultades en el aprovisionamiento de primeras materias por la industria siderúrgica española que aconsejan la diversificación de las utilizadas tradicionalmente, resulta necesario que se siga concediendo un tratamiento fiscal favorable a la importación de dicho mineral prerreducido.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de, octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede, durante el cuarto trimestre de mil novecientos ochenta, una bonificación del tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de mineral prerreducido, partida setenta y tres punto cero cinco punto B, en la cuantía necesaria para que el tipo aplicable sea el del tres por ciento.
Dicha bonificación no será aplicable al mineral importado en régimen de reposición, admisión o importación temporal.
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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