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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 29 de octubre de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En la página 24086, primera columna, línea 23, donde dice: «Uno. Uno. Consejos Locales», debe decir: «Dos. Uno. Consejos Locales».
En. la página 24086, primera columna, línea 24, donde dice: «Uno. Dos. Gerencias Provinciales y/o Locales», debe decir: «Dos. Dos. Gerencias Locales».
En la página 24086, primera columna, línea 37, donde dice: «Actuará como Secretario del Consejo de la Organización...», debe decir: «Actuará como Secretario del Consejo el de la Organización...».
En la página 24086, segunda columna, línea 17, donde dice: «El Gerente provincial de la Organización de Trabajos...», debe decir: «El Gerente local de la Organización de Trabajos...».
En la página 24087, primera columna, línea 70, donde dice: «Artículo 23. Para integrar sus propias plantillas, en orden a...», debe decir: «Artículo 23. Para integrar sus propias plantillas o para trabajos de carácter discontinuo, en orden a...».
En la página 24087, segunda columna, línea 85, donde dice: «... las Comisiones Delegadas de Centros Laborales y de Seguridad...», debe decir: «... las Comisiones Delegadas de Asuntos Laborales y de Seguridad...».
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