DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Uno. El reaseguro de los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación, en la parte que asuma el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Ley diez/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, será por cuenta del Estado en cuanto exceda de la capacidad de cobertura de dicho Organismo y dentro de los límites que se señalen conforme al número tres de este artículo.
Dos. Los recursos del Consorcio de Compensación de Seguros para las coberturas que otorgue en dicho reaseguro estarán constituidos por las primas recaudadas, los recobros de siniestros, las reservas constituidas a tal fin y rentas de las mismas.
Tres. La Junta de Gobierno del Consorcio determinará los límites de su capacidad de cobertura en el reaseguro de los riesgos comerciales de acuerdo con la naturaleza de las distintas operaciones. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Comité de Seguros de Crédito a la Exportación, fijaré periódicamente los límites máximos de cobertura en el citado reaseguro, que podrá otorgar el Consorcio de Compensación de Seguros por cuenta del Estado.
Uno. En los Presupuestos Generales del Estado se consignarán los créditos necesarios para hacer frente a las indemnizaciones que puedan resultar a cargo del Estado en la cobertura de los riesgos comerciales cuando superen el conjunto de las reservas constituidas por su cuenta en el Consorcio de Compensación de Seguros.
Dos. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía, podrá autorizar la apertura de cuentas de crédito en el Banco de España a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para resolver los problemas transitorios de tesorería que puedan presentarse en el Seguro de Crédito a la Exportación, tanto por cobertura de riesgos comerciales, como de riesgos políticos y extraordinarios.
El Comité de Seguros de Crédito a la Exportación estará presidido por el Subsecretario de Presupuestos y Gasto Público del Ministerio de Hacienda e integrado por:
a) El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Director General de Exportación del Ministerio de Comercio, en condición de vocales natos.
b) Dos representantes de las Empresas exportadoras designadas por el Ministro de Comercio y Turismo, previo informe del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
c) Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo y Hacienda.
d) El Presidente de la «Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S. A.».
e) Dos representantes de Entidades privadas de Seguros, designados por el Ministro de Hacienda.
f) Un representante de la Banca Privada, designado por el Consejo Superior Bancario, y otro representante de las Cajas de Ahorro, designado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y un representante del Banco Exterior de España y otro de la Banca Oficial.
g) Un Secretario, perteneciente al Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, nombrado por el Ministro de Hacienda.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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