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Documento BOE-A-1980-24637

Orden de 30 de octubre de 1980 para cumplimiento del Real Decreto-ley 8/1980, de 26 de septiembre, y sobre datos complementarios de perceptores de pensión en las Oficinas Pagadoras del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1980, páginas 25145 a 25147 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-24637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» del día 1 de octubre en curso se publica el Real Decreto-ley 8/1980, de 26 de septiembre, sobre fraccionamiento en el pago de atrasos de determinadas pensiones, en el que además se incluyen modificaciones de algunos artículos de la Ley 5/1979 de 18 de septiembre, sobre pensiones a favor de familiares fallecidos con ocasión de la guerra, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones de mutilados ex combatientes de la zona republicana.

Para mejor cumplimiento de las disposiciones del citado Real Decreto-ley, así como a los efectos de que las Oficinas de Hacienda pagadoras de las pensiones dispongan de antecedentes o datos que puedan ser precisos para cumplimiento de ulteriores disposiciones,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Fraccionamiento en el pago de atrasos.

1.1. El fraccionamiento en el pago de atrasos no es aplicable a las pensiones concedidas por acuerdos dictados hasta el 1 de octubre de 1980, día anterior al de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1980.

1.2. Se aplicará el fraccionamiento a las cantidades devengadas hasta la mensualidad del mes de septiembre de 1980, inclusive, en los expedientes resueltos desde el día 2 de octubre de 1980

1.3. En los expedientes en que sea aplicable el fraccionamiento se procederá de la siguiente forma:

a) En todo caso, se deducirá del total importe de los atrasos la cantidad de 100.000 pesetas, que se hará efectiva en el momento de practicar la liquidación de alta en nómina.

b) El resto de los atrasos se fraccionará en cinco plazos cuando su importe sea igual o superior a 625.000 pesetas, y en cuatro plazos cuando resulte inferior a dicha cuantía. Los plazos serán múltiplos de mil pesetas, del mismo importe y sin que éste pueda, en ningún caso, ser inferior a 10.000 pesetas.

1.4. Las Tesorerías formarán un registro de fraccionamientos, con arreglo al modelo que figura como anexo I a la presente Orden, que permita controlar las cantidades que correspondan a pensiones señaladas sobre la citada Oficina, facilitando así la formulación de las nóminas para pago de fraccionamientos en su día.

1.5. Las Delegaciones de Hacienda incluirán todas las altas procedentes de reconocimientos de pensión efectuados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1980 en nóminas cuyos mandamientos de pagos se apliquen al Presupuesto de 1980. Si por tal motivo resultara necesario, se formulará una nómina, de altas específica.

2.º Incompatibilidades de pensiones de la Ley 5/1979.

2.1. Habiendo quedado modificado el artículo 3.º de la Ley 5/1979 en el sentido de que se considera que tiene su fundamento en las mismas causas toda pensión derivada del fallecimiento del mismo causante, las Oficinas de Hacienda que satisfagan pensiones reconocidas conforme a la citada Ley recabarán de los respectivos titulares la declaración a que se refiere el apartado 5.º de la presente Orden.

2.2. Si de la declaración citada o de los antecedentes que obren en la correspondiente Oficina de Hacienda pagadora resultara que, además de la pensión de la Ley 5/1979 se percibe otra generada por el mismo causante con cargo a los Presupuestos del Estado, Entes Territoriales o de la Seguridad Social, se declarará la incompatibilidad de percepción con efectos de 1 de noviembre próximo y el titular habrá de optar por la pensión que desee seguir percibiendo.

3.º Pensión de huérfanos no incapacitados de profesionales, de Fuerzas Armadas o de Orden Público.

3.1. Como consecuencia de la nueva redacción del artículo 4.º, apartado 2, de la Ley 5/1979, los huérfanos de los citados profesionales, que no estuvieran incapacitados desde antes de cumplir veintitrés años de edad ni fueran pobres en el concepto legal, tendrán derecho a pensión del 100 por 100 de la base reguladora, en lugar del 200 por 100.

3.2. La corrección consiguiente de la cuantía de la, pensión se hará con efecto de 1 de noviembre próximo, y a tal efecto la Oficina de Hacienda que haga efectivo el haber pasivo recibirá de esta Dirección General una comunicación en la que constará qué pensión o pensiones quedan afectadas por la expresada reducción del porcentaje aplicado.

4.º Pensiones a favor de huérfanas mayores de veintitrés años no incapacitadas.

Las modificaciones que introduce el Real Decreto-ley 8/1980 a los artículos 4.º, apartado 2, de la Ley 5/1979 y 17 de la Ley 35/1980 se refieren a la actualización que habrá de practicarse para 1981 y, en consecuencia, se dictarán instrucciones al respecto cuando se cursen, las normas referentes a revisión de haberes pasivos en dicho año.

5.º Declaración de percepciones.

5.1. Los beneficiarios de pensión reconocida conforme a la Ley 5/1979 presentarán, al percibir la mensualidad correspondiente al próximo mes de noviembre, una declaración ajustada al modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

5.2. Cuando la inclusión en nómina tenga lugar con posterioridad al momento indicado en el apartado anterior, la declaración habrá de presentarse juntamente con la documentación requerida para ser alta en el cobro de la pensión.

5.3. La no presentación de la declaración en los momentos que respectivamente se determinan en los dos apartados anteriores se considerará como carencia de aptitud legal del pensionista para el cobro de la pensión, y en consecuencia ésta no se hará efectiva.

5.4. Los pensionistas no comprendidos en los apartados anteriores, cualquiera que sea el concepto de su haber pasivo, presentarán la referida declaración al hacer efectiva la mensualidad correspondiente al próximo mes de diciembre.

5.5. En todo caso, cualquiera que sea el concepto y disposición en virtud de la cual fue reconocido el derecho, la, no presentación de la declaración, así como la omisión o inexactitud de algún dato, dará lugar a que se exija el reintegro de las cantidades que por dicha causa resulten indebidamente percibidas, con independencia de los efectos que se deriven en cuanto a lo que se disponga sobre actualización de pensiones para 1981.

6.º Instrucciones.

Por la Dirección General del Tesoro se cursarán, en caso necesario instrucciones para el mejor cumplimiento de lo que en la presente Orden se dispone.

Madrid, 30 de octubre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

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INSTRUCCIONES

El declarante se abstendrá de reflejar dato alguno en las casillas sombreadas.

Se escribirá sólo una letra o número por casilla, utilizando mayúsculas.

Los dato, que no vayan reflejados en casillas se escribirán igualmente en mayúsculas.

En el recuadro a cumplimentar SOLO por VIUDAS CON HIJOS MENORES y/o INCAPACITADOS debe rellenarse un juego horizontal de casillas por cada hijo en las circunstancias citadas, utilizando las dos primeras para el día de nacimiento, las dos segundas para el mes y las cuatro siguientes para el año.

(*) Táchese con una cruz lo que no proceda.

(1) Se indicarán todos los que las abonan: Estado, Entes territoriales y sistemas de Seguridad Social o de Organismos, Empresas o Sociedades de los mismos.

(2) Se indicarán: Jubilación, retiro o mutilación, si es a favor del causante; viudedad, padres u orfandad, para los familiares.

(3) Indicar norma básica si no son pensiones ordinarias.

(4) SOLO se cumplimentará en caso de percibir pensión do condición de «MINIMA», e incluye tanto las remuneraciones de trabajo por cuenta ajena como propia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1980
  • Fecha de publicación: 11/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 281, de 22 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-25521).
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Mutilados
  • Pensiones
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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