De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se creó el sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación,
Esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE para ladrillos cerámicos para cara vista.
Madrid, 1 de octubre de 1980.‒El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.
El Órgano Gestor del sello INCE para ladrillos cerámicos para cara vista estará compuesto por los siguientes miembros:
‒ El Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.
‒ Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.
‒ Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
‒ Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
‒ Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
‒ Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
‒ Un representante del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento.
‒ Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.
‒ Un representante del Instituto de Cerámica y Vidrio.
‒ Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.
‒ Un representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Ladrillos, Tejas y Piezas Especiales (HISPALYT).
‒ Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.
‒ Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.
‒ Tres representantes de los fabricantes, que estén en posesión del sello INCE, que serán elegidos entre los mismos cada dos años. Mientras no esté concedido ningún sello, la elección de los representantes de los fabricantes se realizará de entre las solicitudes de dicho sello.
La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta reiterada de asistencia a las reuniones del Órgano Gestor supondrá la solicitud por parte de INCE del nombramiento de un nuevo representante.
Son misiones del Órgano Gestor:
‒ Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras específicas para ladrillos cerámicos cara vista, así como sus eventuales modificaciones.
‒ Asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.
‒ Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.
El Órgano Gestor se reunirá como mínimo una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
En las actuaciones relativas al selló, el INCE tendrá las siguientes misiones:
‒ Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas.
‒ Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Órgano Gestor de su cumplimiento.
‒ Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.
‒ Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlos.
‒ Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del, sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de la preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.
Este sello INCE se otorga a la producción de ladrillo cerámico cara vista para cerramientos elaborado en una fábrica. Si un fabricante produce ladrilló cara vista en varias fábricas con el mismo nombre o marca comercial, deberá solicitar y obtener el sello en cada una de ellas.
La solicitud del sello se hará por escrito dirigido al Director Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos:
a) Documentación que justifique la titularidad del fabricante del material.
b) Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.
c) Nombre comercial del producto objeto del sello.
d) Documentación técnica del material con relación de la gama de modelos fabricados, especificando características, dimensiones, texturas y colores, referido a la norma UN E-07.019/78 para ladrillo cerámico para cara vista.
e) Compromiso de aceptación de las disposiciones regular doras del sello INCE.
f) Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol con la especificación de los medios de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.
g) Autorización expresa para que los Inspectores del sello puedan realizar libremente su misión en el Centro de producción.
h) Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados con la solicitud deberá ser comunicada a la Secretaría del sello.
La tramitación de la concesión del sello se realizará de la forma siguiente:
Si a juicio del INCE la, documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del sello. En caso contrario se requerirá completarla.
Superada la fase anterior el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición III, artículo 12.
A partir de este momento, el INCE iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y, como resultado del cual, redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los resultados de los ensayos de confirmación y constatación de los datos señalados en la documentación previa. Asimismo, se fijarán las características técnicas del producto y sus límites de regularidad.
De este informe se dará cuenta al Órgano Gestor, para su conocimiento e información, a la vista de lo cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del sello para su tramitación.
En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanadas para poder proponer su concesión.
Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de su producto y del régimen de autocontrol, el INCE realizará sin previo aviso visitas de inspección al Centro de producción, de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, Inspección. Una vez finalizada cada visita se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario o peticionario del sello.
A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta al Órgano Gestor.
Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme se dará cuenta al concesionario o peticionario a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en el capítulo IV, Inspección.
Cuando se den las circunstancias recogidas en el capítulo IV, Inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente sello.
El peticionario o, en su caso, el concesionario del sello podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos, ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.
Las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del sello serán publicadas por el INCE para conocimiento de los Organismos, Entidades, profesionales constructores y cuantos puedan estar interesados en ello.
El INCE facilitará el logotipo del sello, que deberá incluirse en el documento de expedición del fabricante y, si fuese posible, en el producto o envase del mismo.
Los fabricantes en posesión del sello podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.
Durante el período de concesión el fabricante no podrá utilizar el sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.
La utilización del sello de forma que induzca a error podrá dar lugar a su retirada.
La utilización del sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguida legalmente.
Los ladrillos cara vista a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras deberán cumplir con el pliego de recepción INCE para ladrillos cerámicos cara vista, cuyas especificaciones coinciden con las de la norma UNE 67.019, «Ladrillos cerámicos para la construcción». «Características y usos», para la clase V (cara vista) vigente, excepto en lo referente al espesor mínimo de tabique interior indicado en la tabla V, que se le considerará de cinco milímetros.
Para la designación de la característica de resistencia a compresión que ostentará cada ladrillo cara vista se utilizarán los criterios establecidos en la tabla IX de la Norma UNE 67.019/78, «Ladrillos cerámicos para la construcción».
El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar los ensayos y pruebas que se especifican en este capítulo. Deberá llevar un libro de autocontrol, doblemente foliado, en el que queden reflejados los resultados de dichos ensayos o pruebas.
a) Ensayos.
Sobre el producto elaborado se realizarán los siguientes ensayos.
1. Fisuras.
2. Exfoliaciones.
3. Desconchados.
4. Tolerancias dimensionales.
5. Planeidad.
6. Angularidad.
7. Espesor mínimo de pared.
8. Absorción de agua.
9. Eflorescencias.
10. Resistencia a la compresión.
La valoración de estos ensayos se realizará de acuerdo con la norma UNE 67.019 para la clase V, y su ejecución se efectuará con las normas UNE vigentes en cada caso.
La helacidad no será objeto del sello INCE y, de acuerdo con la norma UNE 67.019/78, será ensayo específico a realizar para cada tipo de obra.
b) Tamaño de la muestra.
Se tomarán diariamente las siguientes probetas:
Veinticinco unidades para realizar los ensayos 1-2-3. De estas unidades se retirarán cinco para realizar los ensayos 4-5-6-7, que se almacenarán para realizar los ensayos 8-9-10, y se retirarán otras cinco unidades para efectuar contraensayos.
c) Procedencia de la muestra.
La muestra de ensayo se podrá tomar de cualquier punto a partir de la salida del horno, especificando en el libro de autocontrol el punto de la toma, la fecha de salida del horno el modelo; debiéndote cuidar que la muestra objeto de autocontrol sea representativa de la producción.
d) Valoración de los ensayos y criterio de rechazo.
Se considerarán positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE 67.019 para la clase V, excepto lo indicado en el artículo 10 respecto al espesor del tabique interior.
El fabricante rechazará para su comercialización como ladrillo cara vista aquellas partidas defectuosas que habiendo dado resultado negativo en los ensayos lo vuelvan a dar en un ensayo de contraste con el doble número de piezas para ensayo.
Las frecuencias de autocontrol serán:
a) En nivel normal:
Las determinaciones de fisuras, exfoliaciones, tolerancia dimensional, desconchados, planeidad, angularidad y espesor mínimo de pared se realizarán diariamente.
La determinación de absorción y eflorescencias se realizarán una vez cada semana de trabajó.
b) En nivel reducido:
Las determinaciones de fisuras, exfoliaciones, desconchados, tolerancia dimensional, planeidad, angularidad y espesor mínimo de pared se realizarán diariamente.
La determinación de absorción y eflorescencias se realizarán una vez cada dos semanas de trabajo.
c) En nivel intenso:
Las determinaciones de fisuras, exfoliaciones, desconchados, tolerancia dimensional, planeidad, angularidad y espesor mínimo de pared se realizarán diariamente.
La determinación de absorción y eflorescencias se realizarán dos veces por semana y trabajo.
La determinación de la resistencia a la compresión se efectuará en todos los niveles de autocontrol, una vez cada mes, para cada una de las resistencias en que se clasifique la producción de la fábrica, excepto en el período de implantación del sello, que se efectuará semanalmente.
El paso de un nivel de control a otro se realizará de la forma siguiente:
En la fase de confirmación del sello se actuará a nivel intenso durante cuatro semanas, como mínimo, hasta la concesión del sello.
Para determinar el nivel de autocontrol necesario se analizarán por el fabricante los resultados del último mes para cada una de las variables, y se actuará de acuerdo con los siguientes valores:
‒ Entre el 85 por 100 y el 95 por 100 de resultados positivos en los ensayos diarios y ningún fallo en el resto de los ensayos en el último mes.
Nivel normal.
‒ Más del 95 por 100 de resultados positivos en los ensayos diarios y ningún fallo en el resto de los ensayos en el último mes.
Nivel reducido.
‒ Menos del 85 por 100 de resultados positivos en los ensayos diarios y/o algún fallo en el resto de los ensayos en el último mes.
Nivel intenso.
El paso de un nivel a otro lo efectuará automáticamente a la vista de los resultados de cada mes.
Las muestras retiradas al efecto se guardarán debidamente etiquetadas a disposición de una eventual inspección.
Caso de realizarse ésta, el Inspector deberá tener a su disposición al menos las muestras correspondientes a los diez últimos días cuyo resultado esté recogido en el libro de autocontrol.
Serán objeto de inspección todas las características enunciadas en el artículo 12, apartado a), más la de dilatación potencial y helacidad. Las tres muestras de 25 piezas cada una para ensayo y eventuales ensayos de contraste se tomarán al azar de los lugares de almacenamiento, tomándose dicha muestra de la producción realizada durante el tiempo transcurrido desde la última inspección, de acuerdo con las instrucciones del Inspector.
El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.
El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del material que ya fue objeto de autocontrol y quedó almacenada para realizar dichos ensayos y comparar los resultados con los reseñados en el libro de autocontrol.
Las tres muestras quedarán selladas, dos en poder del INCE y una en el del fabricante.
El INCE realizará los ensayos sobre una de sus muestras, guardando la otra para eventuales ensayos de contraste.
En caso de no estar conforme con algún resultado de los ensayos, el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un ensayo de contraste a su costa sobre la muestra en su poder. A la vista del ensayo de contraste, el INCE tendrá la opción de utilizar la muestra en su poder o, dar por bueno el resultado.
Se definen dos niveles de frecuencia de la inspección: Normal e intensa.
Antes de la concesión del sello, durante el período de confirmación de las características técnicas (artículo 7), las inspecciones se efectuarán semanalmente durante un período de cuatro semanas. En este período, con los resultados obtenidos se fijarán las clasificaciones en cuanto a resistencia característica a la compresión que ostenta el producto, así como si son o no heladizos.
Una vez concedido el sello se actuará a nivel normal, efectuándose una inspección trimestral.
Si el resultado de una inspección en nivel normal fuese no conforme, se pasará a nivel de inspección intensa, efectuándose inspecciones mensualmente, recomendándose al fabricante el paso del autocontrol a nivel superior al que esté realizando en este período.
Si la producción sometida a inspección intensa obtiene dos resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.
Se propondrá la retirada del sello cuando se produzcan dos inspecciones consecutivas no conformes.
La valoración de la inspección se hará como a continuación se indica:
a) Inspección conforme cuando se cumpla:
‒ Autocontrol correcto (cuando se cumple lo especificado en la disposición III).
‒ Los resultados de los ensayos de inspección, excepto los de resistencia a la compresión y helacidad, cumplen lo especificado en el artículo 10.
b) Inspección no conforme, cuando no cumple con cualquiera de los requisitos del apartado a).
Los resultados de resistencia a compresión y helacidad no se utilizarán para calificar de conforme o no conforme a la inspección, sino que servirán para mantener o modificar la clasificación asignada al ladrillo.
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